Formalice antes de 1 mes su donación en escritura pública.

Es bastante habitual que los padres hagan donación a sus hijos de cantidades en metálico mediante la realización de una transferencia bancaria. Estas donaciones se ven favorecidas por el hecho de que en algunas Comunidades Autónomas existen reducciones de la base imponible y bonificaciones en la cuota aplicables al impuesto si, además de cumplir con todos los requisitos exigidos por la norma, se documenta la donación en metálico mediante una escritura pública.

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Pero tenga cuidado con los plazos de formalización de la escritura. Los Tribunales afirman que el devengo del impuesto se produce con la entrega del dinero, no pudiendo alegarse que dicho devengo se produjo con la aceptación formalizada en la escritura de donación. El argumento esgrimido por la jurisprudencia es que el donatario tuvo conocimiento de la donación mediante las comunicaciones que de todos los movimientos bancarios se realiza por parte de la entidad financiera, hecho que entra en contradicción con la alegación de no haber tenido conocimiento de la donación hasta la formalización de la escritura pública.

Si usted recibe donación de un dinero, y entre la entrega del dinero y la formalización de la escritura ha pasado más de 1 mes, plazo de presentación del impuesto para las donaciones, no podrá acogerse al requisito necesario para aplicar las correspondientes reducciones y bonificaciones del impuesto.

Así pues, si recibe un donación en metálico, formalice el acuerdo de donación en escritura pública dentro del plazo de presentación del impuesto, 1 mes desde la entrega del dinero, y evite problemas a la hora de aplicar las posibles reducciones y bonificaciones.

Jurisprudencia reciente:

TSJ Castilla y León de Valladolid, Sentencia 2810/2015 de 16 de Diciembre, Rec 709/2014

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