Novedades tributarias en caso de separación o divorcio

Hasta ahora, en caso de separación o divorcio y si usted tenía que pasar una pensión compensatoria a su cónyuge y/o una pensión por alimentos a sus hijos, no podía aprovechar ciertas ventajas fiscales si el convenio regulador no se encontraba ratificado por un juez.

divorcio

Fiscalmente, la pensión compensatoria tiene el efecto de reducir la base imponible en el IRPF por el importe pagado, y la pensión por alimentos a favor de los hijos permite aplicar de forma separada la escala de IRPF a dichas cantidades, permitiendo ambas acciones la reducción de impuestos.

Sin embargo, el artículo 55 de la Ley de IRPF es claro al permitir dichos ahorros de impuestos, siempre y cuando las cantidades entregadas lo fueran únicamente por una decisión judicial, no permitiendo la Agencia Tributaria ninguna clase de beneficio fiscal si no se había acudido a los juzgados.

Pero la cuestión ha cambiado. Desde el 2 de julio de 2015 la nueva redacción del artículo 87 del Código Civil permite que los cónyuges puedan acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante un Secretario Judicial o en escritura pública ante Notario.

Pues bien, la Agencia Tributaria en una Consulta V2505/2016 de 8 de Junio recoge las modificaciones introducidas en el Código Civil  y equipara al decreto judicial de divorcio, el acuerdo de los cónyuges mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario. De esta forma ya no será necesario acudir a los juzgados para ratificar el convenio, lo que supondrá un considerable ahorro de tiempo y dinero.

2 comentarios sobre “Novedades tributarias en caso de separación o divorcio

  1. En caso de divorcio, se puede pedir una pensión vitalicia, aunque haya trabajado pero ha estado fuera del mundo laboral varios años y dada la edad?

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