Usted, junto con otras personas, tienen 2 empresas en las que ostentan el mismo porcentaje de participación.
Una de ellas tiene una posición de tesorería holgada (empresa A), mientras que la otra está atravesando problemas financieros (empresa B). Con la actual coyuntura financiera no pueden obtener unos rendimientos satisfactorios por intereses de dicha tesorería, mientras que la obtención de financiación bancaria para la empresa con problemas es muy complicada y a unos tipos de intereses muy elevados.
Así que se están interesados en capitalizar la empresa que atraviesa dificultades con los excedentes de la “hermana”. La idea es simple, aportar a los fondos propios de la empresa B una cuantía que tendría el carácter de definitivo y ya no se volvería a reintegrar, es decir, la empresa A le haría una donación a la empresa B.
¿Qué implicaciones tiene la operación en los diferentes impuestos?
Impuesto de Sociedades
La operación no tendrá ningún reflejo en la base imponible del impuesto de sociedades de las dos empresas puesto que la donación de los fondos (aportación de fondos no reintegrable) se registrará en la empresa que los recibe, empresa B, directamente en los Fondos Propios, en el epígrafe A-2. VI “Otras aportaciones de socios”. En la empresa A, la donante del dinero, se registrará la operación con cargo a una cuenta de reservas.
IRPF
Como las aportaciones no van a ser realizadas por los socios personas físicas no puede considerarse como un mayor valor de adquisición de las participaciones en la sociedad B que recibe las aportaciones. La aportación realizada por una sociedad a los fondos propios de otra no tiene ningún tipo de consecuencia en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de los socios, al ser los socios ajenos a dicha aportación.
Impuestos Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos
La operación que se va a realizar se puede equiparar a la que establece el artículo 19 del ITPAJD, según el cual están sujetas “las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social”, ya que, aunque no son los socios los que van a realizar la aportación, va a ser realizada una sociedad “gemela”.
Ahora bien, se considera, según el artículo 45, una operación exenta del impuesto aquellas aportaciones que efectúen los socios que “no supongan un aumento del capital.”
Por lo tanto, la aportación de la sociedad A a la sociedad B sin constituir un aumento de capital, constituye una operación societaria exenta del ITPAJD.
Consulta V0968-15 de 26 de marzo.
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