Usted, junto con otras personas, tienen 2 empresas en las que ostentan el mismo porcentaje de participación.
Una de ellas tiene una posición de tesorería holgada (empresa A), mientras que la otra está atravesando problemas financieros (empresa B). Con la actual coyuntura financiera no pueden obtener unos rendimientos satisfactorios por intereses de dicha tesorería, mientras que la obtención de financiación bancaria para la empresa con problemas es muy complicada y a unos tipos de intereses muy elevados.
Así que se están interesados en capitalizar la empresa que atraviesa dificultades con los excedentes de la “hermana”. La idea es simple, aportar a los fondos propios de la empresa B una cuantía que tendría el carácter de definitivo y ya no se volvería a reintegrar, es decir, la empresa A le haría una donación a la empresa B.
¿Qué implicaciones tiene la operación en los diferentes impuestos?
Impuesto de Sociedades
La operación no tendrá ningún reflejo en la base imponible del impuesto de sociedades de las dos empresas puesto que la donación de los fondos (aportación de fondos no reintegrable) se registrará en la empresa que los recibe, empresa B, directamente en los Fondos Propios, en el epígrafe A-2. VI “Otras aportaciones de socios”. En la empresa A, la donante del dinero, se registrará la operación con cargo a una cuenta de reservas.
IRPF
Como las aportaciones no van a ser realizadas por los socios personas físicas no puede considerarse como un mayor valor de adquisición de las participaciones en la sociedad B que recibe las aportaciones. La aportación realizada por una sociedad a los fondos propios de otra no tiene ningún tipo de consecuencia en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de los socios, al ser los socios ajenos a dicha aportación.
Impuestos Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos
La operación que se va a realizar se puede equiparar a la que establece el artículo 19 del ITPAJD, según el cual están sujetas “las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social”, ya que, aunque no son los socios los que van a realizar la aportación, va a ser realizada una sociedad “gemela”.
Ahora bien, se considera, según el artículo 45, una operación exenta del impuesto aquellas aportaciones que efectúen los socios que “no supongan un aumento del capital.”
Por lo tanto, la aportación de la sociedad A a la sociedad B sin constituir un aumento de capital, constituye una operación societaria exenta del ITPAJD.
Consulta V0968-15 de 26 de marzo.
Sería factible es mismo sistema en el caso de aportación no dineraria, por ejemplo un inmueble, salvando el tema del I.J.D., por tener que hacerme en escritura pública ?.
Gracias
La aportación no dineraria es una operación diferente a la de este supuesto. En breve publicaré algún post referido a este tipo de operación con inmuebles. Saludos
Gracias,quedamos a la espera dado lo acertado del primer tema.
Juan,
Segun lo que indicas, en el apartado del impuesto de sociedades, no veo el cargo contra reservas de la empresa A, entiendo deberia de ser un cargo contra tesoreria, no?
Y las operaciones que indicas, segun la ley es para socios, la mercantil no seria socia de la otra empresa, podrian haber problemas para interpretar segun que articulos.
No has pensado a que seria más sencillo formalizar la operacion, mediante un prestamo participativo? En el cual A podria rentabilizar tesoreria, y B obtener financiacion. Y si no mejora la situacion en unos años, O si interesa transformar el prestamo en capital, capitalizando la deuda o la deuda y los interes devengados, se puede hacer.
Hola Daniel, gracias por participar en el blog y mejorarlo con tus comentarios. Estoy de acuerdo contigo en que pueden existir alternativas al problema planteado y que incluso pueden ser mejores que la aportada en el post, dependiendo de cada situación particular y preferencias de los clientes. De todas formas, la solución me pareció significativa y viene recogida en algunas consultas vinculantes, entre otras V0968-15 de 26 de marzo. El post es el resultado de la interpretación que he hecho de la misma. Agradecería tu lectura sobre la misma y posteriores comentarios.
Apreciado Juan no acabo de entender el planteamiento. ¿El único vínculo que existe entre ambas empresas es que tienen socios comunes?
Si la vinculación que tienen entre ellas es socios comunes, entonces creo que no puede contabilizarse contra reservas en la sociedad que entrega el dinero ni como aportación de socios en la sociedad que recibe el dinero.
La vinculación la tienen a nivel accionarial y por tanto cualquier operación de este tipo, desde mi humilde entender, si afectaría a nivel impositivo.
Hola Jose Maria, gracias por participar en el blog y mejorarlo con tus comentarios. La solución al problema planteado me pareció significativa y viene recogida en algunas consultas vinculantes, entre otras V0968-15 de 26 de marzo. El post es el resultado de la interpretación personal que he hecho de la misma, y podría estar equivado. Agradecería tu lectura sobre la misma y posteriores comentarios. Un saludo
Hola Juan. Te agradezco mucho que nos hayas facilitado la referencia de la consulta vinculante. Me la he estado leyendo con calma y la interpretación que nos has trasladado en tu post es correcta. Yo estaba equivocado. Muchas gracias por ilustrarnos en estos temas. Un saludo.
Hola Jose Maria, gracias por tu confirmación. La verdad es que la consulta es confusa y debería haber explicado mejor su contenido, a próxima vez mejor :-). Espero verte de nuevo por el blog. Saludos