Caso práctico: Exención en Patrimonio de una Holding. Requisitos en la Retribución

Adolfo Saenz es titular del 100% de las participaciones de una sociedad holding que participa en dos filiales que desarrollan actividad económica. Actualmente el Sr. Saenz está recibiendo una retribución como Administrador único de la sociedad holding, y a su vez, una retribución de cada una de las empresas por ejercer las funciones de gerente.

La retribución como administrador de la holding asciende a 30.000 € brutos, y la de gerente asciende 20.000 €  en cada una de las dos empresas filiales. Esta situación retributiva se encuentra regulada en los estatutos de la sociedad holding.

ceo

Exención en Patrimonio

Uno de los requisitos para la exención en el Impuesto de Patrimonio de las participaciones, es que Adolfo Saenz ejerza funciones directivas en la entidad holding, percibiendo por ello una remuneración que represente al menos el 50% del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.

Sociedad a sociedad. Además, cuando una persona sea directamente titular de participaciones en varias entidades, el cómputo del porcentaje del 50% se efectuará de “forma separada” para cada una de las entidades.

¿Estarán exentas las participaciones de la sociedad holding en el Impuesto del Patrimonio de Adolfo?

Es criterio de la Agencia Tributaria que los beneficios de la empresa familiar –exención en patrimonio y reducción en sucesiones y donaciones- son aplicables a la sociedad holding aun cuando las retribuciones por las funciones directivas se cobren a través de una de las empresas participadas, pero siempre y cuando esta situación se contemple en la escritura de constitución o en los estatutos de la empresa filial o en los de la holding, tal y como ocurre en este caso

A pesar de que el pago de las remuneraciones por el desarrollo de las funciones que ejerce el Sr. Saenz está previsto en los estatutos de la holding, sus participaciones NO ESTARAN EXENTAS.

Motivo. La norma permite considerar el requisito del 50% de la remuneración sociedad a sociedad, siempre y cuando se ostente la “titularidad directa” de las participaciones. Sin embargo, en este caso, solo se ostenta la participación directa en la holding, y no en las sociedades de las que está recibiendo retribuciones como gerente.

Por lo tanto, siendo que la retribución de la holding es inferior al 50% del conjunto de sus rendimientos profesionales y del trabajo personal, no gozarán de la exención en el Impuesto del Patrimonio.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.