Que hacienda «afine» mejor en las ganancias patrimoniales

Si un contribuyente no puede aportar documentación que acredite el importe de adquisición de un inmueble para calcular una ganancia patrimonial, la administración no puede tomar como valor de adquisición cero euros.

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Hasta ahora

Cálculo de la ganancia. Para calcular la ganancia patrimonial de una transmisión, si un contribuyente no podía aportar documentación que acreditara el coste de adquisición de dicho bien,(una escritura de adquisición de un inmueble por ejemplo), la Administración tomaba, sin más, cero euros como coste adquisición, de tal modo que la totalidad del importe de la venta se convertía en ganancia patrimonial que tributaba en el irpf.

Pero una resolución del TEAC afirma que esta práctica es injusta, puesto que la administración puede acceder a unos medios de prueba que debe utilizar.

Resolución del TEAC

El Tribunal Económico Administrativo en una resolución de fecha 2/02/2017, Rec. 3961/2016, ha unificado el criterio para que esta situación no se siga produciendo, de tal forma que distingue entre adquisición mediante donación o herencia, y adquisición mediante compra.

Título Lucrativo. Si la adquisición del elemento que se trasmite fue realizada mediante una donación o herencia, la administración deberá tomar como valor de adquisición el valor real del inmueble, pero nunca el de cero euros, pudiendo la administración acudir a un procedimiento de comprobación de valores que regula el artículo 57 de la Ley General Tributaria.

Título oneroso. Si la adquisición se efectuó mediante una compra, no podrá utilizarse el procedimiento de comprobación de valores, y el contribuyente deberá probar la realidad de las cantidades abonadas, pero aun así, la carga de la prueba no recae sobre el contribuyente de forma exclusiva, por lo que tratándose de inmuebles la administración puede acudir a los registros públicos para comprobar el importe de dicha transacción.

Ahora bien, si la administración no pudiera comprobar este extremo, por ejemplo porque el bien transmitido no es inmueble y no queda constancia en ningún registro, quedaría habilitada para considerar el valor de cero euros como coste de adquisición.

2 comentarios sobre “Que hacienda «afine» mejor en las ganancias patrimoniales

  1. Me parece muy razonable, pero habría que extender el razonamiento a otros bienes. Hemos sido testigos, durante la crisis, de cómo personas que se veían obligadas a desprenderse de joyas familiares, debían tributar como ganancia por el cien por cien de la venta al no contar con factura de una compra hecha hace muchos años.

  2. La pregunta es qué van a hacer ahora, cuando hay gente embargada de por vida por este tipo de expedientes. ¿Será objeto de nulidad de pleno derecho por infracción del ordenamiento jurídico?
    ¿Qué haran con esos expedientes que han multiplicado por dos y por quince la cuota líquida?

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