Algunas comunidades autónomas comprueban los valores de los bienes inmuebles que han sido objeto de una transmisión mediante el sistema de “dictamen de peritos de la administración” (artículo 57 Ley General Tributaria).
En una reciente resolución de fecha 19/01/2017 (Rec. 5240/2016) el TEAC ha unificado el criterio respecto de algunos de los requisitos formales que deben contener estos dictámenes periciales, basados en el método de comparación, para considerarse plenamente ajustados a derecho.
Para que el informe pericial resulte suficientemente motivado es necesario que se identifiquen aquellos inmuebles comparables que se han utilizado en la valoración, así como las características que han hecho aconsejable su elección y que permiten realizar la comparación con el inmueble objeto de la comprobación. Sin embargo no será necesario que se relacionen las posibles muestras o testigos que han sido desestimados por el perito.
Y eso no es todo, cuando el valor de los inmuebles tomados como referencia por el perito sean los fijados en una escritura pública de adquisición, la aportación de dichas escrituras a su informe se convierte en un elemento imprescindible para que el valor comprobado que resulte de la peritación pueda considerarse motivado y acreditado.
Así pues, si usted es objeto de una comprobación de valores mediante el sistema de dictamen de peritos, compruebe que en el informe pericial se hacen constar, no solamente los inmuebles empleados como testigos comparables y sus características, sino también copia de las escrituras públicas donde queda fijado el precio de las transacciones. Recurra la liquidación si no se cumple todos los requisitos formales.
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