Cómo recurrir el dictamen de peritos por falta de motivación en una comprobación de valores

Algunas comunidades autónomas comprueban los valores de los bienes inmuebles que han sido objeto de una transmisión mediante el sistema de “dictamen de peritos de la administración” (artículo 57 Ley General Tributaria).

En una reciente resolución de fecha 19/01/2017 (Rec. 5240/2016) el TEAC ha unificado el criterio respecto de algunos de los requisitos formales que deben contener estos dictámenes periciales, basados en el método de comparación, para considerarse plenamente ajustados a derecho.

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Para que el informe pericial resulte suficientemente motivado es necesario que se identifiquen aquellos inmuebles comparables que se han utilizado en la valoración, así como las características que han hecho aconsejable su elección y que permiten realizar la comparación con el inmueble objeto de la comprobación. Sin embargo no será necesario que se relacionen las posibles muestras o testigos que han sido desestimados por el perito.

Y eso no es todo, cuando el valor de los inmuebles tomados como referencia por el perito sean los fijados en una escritura pública de adquisición, la aportación de dichas escrituras a su informe se convierte en un elemento imprescindible para que el valor comprobado que resulte de la peritación pueda considerarse motivado y acreditado.

Así pues, si usted es objeto de una comprobación de valores mediante el sistema de dictamen de peritos, compruebe que en el informe pericial se hacen constar, no solamente los inmuebles empleados como testigos comparables y sus características, sino también copia de las escrituras públicas donde queda fijado el precio de las transacciones. Recurra la liquidación si no se cumple todos los requisitos formales.

4 comentarios sobre “Cómo recurrir el dictamen de peritos por falta de motivación en una comprobación de valores

  1. Y al hilo de lo argumentado anterior, si se ataca la comprobación de valores cuando se ha girado una liquidación complementaria sobre dicho valor, es muy recomendable, primero, atacar la falta de motivación del dictamen pericial, alegar que no se ha girado visita por parte del perito de la Administración y muy importante para paralizar sin garantía la liquidación derivada, reservarse expresamente el derecho a interponer una tasación pericial contradictoria. Ello obliga a la Administración a suspender sin garantía la liquidación girada junto a la comprobación de valores.

    1. Hola Alfredo, gracias por tu interesante aportación al blog !!. Comparto tu estrategia de defensa, y gracias a tu comentario se me ha ocurrido la idea de ir ampliando en futuros post el tema de las comprobaciones de valores.

      Un saludo

      1. Perfecto Juan. El tema de las comprobaciones de valor por medio de peritos o mediante la aplicación de precios medios o de coeficientes sobre valores catastrales está ganado prácticamente siempre, por falta de motivación con ausencia de visita. El concepto de «valor real» es un concepto anticuado y superado y sobre todo sólo se puede conocer «después» de la actuación administrativa, pues es el resultado del procedimiento de comprobación de valores, con la indefensión que ello genera en los contribuyentes.

    2. Hola Alfredo, de nuevo. El método de coeficientes ya no está nada claro, pues el Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos sentencias en las que da vía libre a la Administración para que pueda comprobar el valor real de un bien inmueble utilizando el método de coeficientes multiplicadores aplicados a su valor catastral. (Sentencias de 6 de abril 639/2017 y 640/2017). La batalla está de nuevo servida.

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