Aportación a un «trust». Consejos para no tributar por ISD.

Thomas es un ciudadano británico que reside en la costa alicantina desde que se produjo su jubilación hace ya unos años. Tiene en mente realizar una operación financiera que supondrá un movimiento de dinero entre España e Inglaterra, pero como residente fiscal en España le preocupa que esta operación pueda tener consecuencias fiscales que él desconoce. Ha decidido acudir al despacho de un asesor fiscal que le han recomendado para hacerle una consulta al respecto.

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Thomas le indica al asesor que en la actualidad tiene aproximadamente 100.000 € depositados en una cuenta bancaria de una oficina de la localidad donde reside, y tiene la intención de aportarlos a un “trust” de nueva creación en Inglaterra que servirá para pagar los estudios de sus nietas, las cuales residen actualmente junto con sus padres en Londres.

¿Está sujeta a algún tipo de tributación esta operación?

El trust es una institución económica y jurídica muy extendida en países anglosajones pero que no se encuentra reconocida la legislación española, por lo que la Agencia Tributaria considera que las relaciones entre los aportantes de bienes y derechos al trust, y los beneficiarios del mismo, se consideran realizadas directamente entre ellos, es decir, como si la figura del trust no existiera en realidad.

Así pues, la aportación de dinero por parte de Thomas a un “trust”, y el nombramiento de sus nietas como beneficiarias, es considerada como una DONACIÓN de Thomas a sus nietas, siendo éstas sujetos pasivos del impuesto de donaciones.

Recordemos que están sujetas al impuesto la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e intervivos (Artículo 3 de la Ley ISD) y que son contribuyentes por obligación real aquellas personas que “adquieran bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con Entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con Entidades extranjeras que operen en ella” (Artículo 7 Ley ISD)

Momento del devengo

Se considera producido el devengo del impuesto en el momento en que se aporte el dinero al “trust” mediante la transferencia bancaria.

Solución Alternativa

Hasta el momento hemos visto como una aportación a un trust se considera una donación en favor de sus beneficiarios, siempre y cuando el origen del dinero sea una cuenta bancaria u otro instrumento financiero depositado en España.

Por lo tanto, el consejo que le ofrece el asesor fiscal para no tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es que, previamente a realizar la transferencia bancaria a favor del “trust”, transfiera Thomas su dinero a una cuenta bancaria en Inglaterra que sea de su propia titularidad, y que desde esa cuenta bancaria realice la transferencia en favor del “trust”. Al no estar los bienes situados en nuestro territorio evitará pagar ningún impuesto en España.

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