Acciones y Participaciones privilegiadas
Una buena herramienta contemplada en la legislación mercantil, que nos permite planificar la jubilación del socio de una empresa, es la posibilidad de crear acciones y participaciones privilegiadas. Las acciones privilegiadas son un tipo de acciones que otorgan a su propietario unos derechos más favorables que al resto de socios que poseen acciones ordinarias.
Privilegio Patrimonial
El privilegio que concede este tipo de acciones puede tener un carácter patrimonial, pero no tendrá ningún tipo de repercusión sobre el derecho a voto, ni sobre el derecho de suscripción preferente, pues queda expresamente prohibido en la Ley Sociedades de Capital la creación de participaciones sociales que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de preferencia.
Los privilegios pueden consistir en el derecho al cobro de unos dividendos preferentes, la preferencia en el momento del reparto del patrimonio resultante de la liquidación, o incluso la exigencia de su voto favorable a determinados acuerdos.
La preferencia en el cobro de dividendos se puede articular bien atribuyendo un mayor porcentaje de beneficios para las acciones privilegiadas o bien otorgando un dividendo superior del que se reparta a las acciones ordinarias.
Ahora bien, no será válida la creación de participaciones sociales ni la emisión de acciones con derecho a percibir un interés, cualquiera que sea la forma en que se denomine.
La sociedad, salvo que sus estatutos dispongan otra cosa, estará obligada a acordar el reparto de ese dividendo si existieran beneficios distribuibles. Los estatutos habrán de establecer las consecuencias de la falta de pago total o parcial del dividendo preferente y si éste tiene o no carácter acumulativo en relación a los dividendos pendientes de reparto.
Evita conflictos
Este tipo de acciones y participaciones pueden utilizarse cuando el propietario de una empresa se jubila y su pensión es muy inferior a los ingresos que venía obteniendo de la sociedad por el desempeño de su trabajo. Mediante la creación de las acciones privilegiadas el socio podrá complementar su pensión tras la jubilación.
Ya sea por motivos meramente fiscales o por política financiera de la empresa, suele ocurrir en las empresas familiares que los socios que obtienen una retribución por su trabajo en la misma no están tan interesados en el reparto de los beneficios como lo están aquellos que sólo son socios, puesto que la única via de retribución que poseen es el reparto de los dividendos. Estas situaciones pueden llevar a conflictos internos en la empresa.
Así pues, siempre que existan beneficios, las acciones privilegiadas pueden ser una buena alternativa al cobro de dividendos que tienen las acciones ordinarias. Puede acordarse por ejemplo que el socio jubilado, propietario de esas acciones, cobrará cada año un dividendo mínimo igual al que le correspondería si se distribuyese el 25% de los beneficios. El resto de los beneficios quedan dentro de la sociedad para que los socios decidan su reparto o no.
De esta forma el socio jubilado se asegura que obtendrá su complemento para la jubilación con independencia de que el resto de socios decida o no repartir los beneficios.