Es muy importante antes de realizar cualquier operación de donación contar con un buen asesoramiento fiscal, más aun si lo donado es una oficina de farmacia, sobre todo por la cuantía económica que ello supone y por las importantes repercusiones fiscales que conlleva, tanto en el IRPF como en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En este caso que os comento el cliente no debió asesorarse lo suficientemente bien, pues al parecer, no cumplió todos los requisitos exigidos en la normativa para aprovechar los beneficios fiscales de la empresa familiar.
Lo que se juzga en la sentencia del Tribunal Supremo que traigo hoy al blog, es si procede o no la reducción del 99% por transmisión del negocio de una farmacia en el impuesto sobre donaciones, condicionada la citada reducción a que en la fecha en que se efectúa la donación le fuese de aplicación la exención del Impuesto de Patrimonio. La administración tributaria no admite una declaración complementaria del IRPF presentada una vez iniciado el procedimiento de comprobación por el Impuesto sobre Donaciones para acreditar los requisitos exigidos, en concreto el requisito de mayor fuente de renta,
La declaración complementaria presentada por el contribuyente rectificaba la declaración del IRPF inicial incrementando los rendimientos procedentes de la farmacia para que fueran superiores al 50% de su base imponible, reduciendo una serie de gastos apoyándose en un informe de un perito auditor de cuentas. De esta forma conseguía asegurarse el cumplimiento de la requisitos que exige la norma tributaria. Pero como digo, la administración no consideró válida la presentación de la declaración complementaria.
Pero el Tribunal Supremo afirma tirando de jurisprudencia que no se puede impedir a los herederos el ejercicio de una facultad legalmente prevista , como es la de presentar declaraciones sustitutivas de las inicialmente presentadas, facultad recogida en el artículo 122 de la Ley General Tributaria, aunque ello tengo lugar una vez iniciado el procedimiento de comprobación, ya que lo esencial es determinar si concurren o no los requisitos para tener derecho a la reducción.
Así pues, se estima el recurso del contribuyente y finalmente puede salvar la operación de donación efectuada en su día. A buen seguro que una adecuada planificación fiscal le hubiera ahorrado muchos disgustos por una parte, y gastos de defensa jurídica por otra, ya que el TS no se pronunció sobre las costas.
Recuerda: Son válidas las declaraciones complementarias a los efectos de acreditar que las rentas obtenidas por el ejercicio de la actividad económica constituyen la principal fuente de renta del contribuyente
Tribunal Supremo Sentencia 1224/2017 de 12 de Julio de 2017.