En el anterior post estudiamos las Ventajas Fiscales de una Cooperativa de Trabajo Asociado. Ahora veremos, con un segundo artículo dedicado a los cooperativas, la tributación del socio persona física mediante el análisis de los rendimientos del trabajo, los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias patrimoniales.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Las cooperativas de trabajo tienen por objeto proporcionar a sus socios un puesto de trabajo mediante su esfuerzo personal y directo, que podrá ser a tiempo parcial o completo. La relación que une al socio trabajador con la cooperativa no es laboral, sino que se se trata de una relación societaria (artículo 80.1 Ley 27/1999 de Cooperativas; Sentencia TS 13/07/2.009).
Según la Ley de Cooperativas el socio trabajador tiene derecho a percibir periódicamente los excedentes de la cooperativa denominados “anticipos societarios“, aunque legalmente no tienen la condición de salario (artículo 80.4)
¿Qué es el anticipo societario?
El anticipo laboral es la cantidad satisfecha por la cooperativa a percibir por el socio trabajador y es el equivalente a la nómina de un trabajador por cuenta ajena. Se percibirán mensualmente, aunque la Asamblea General puede disponer una periodicidad superior si estuviera atravesando dificultades económicas.
Puedes seguir leyendo el artículo en el blog EconomiCoop.