Resolución de TEAC sobre afectación económica de cuentas corrientes. Exención en Patrimonio, Sucesiones y Donaciones.

Cash is the King, el efectivo es el rey. Se trata de una expresión utilizada en el mundo de los negocios para señalar la creencia de que el dinero -el efectivo- es el activo más valioso que un negocio puede poseer. Permite liquidar los compromisos de pago a corto plazo, comprar maquinaria, pagar a los trabajadores su nómina mensual, aprovechar oportunidades de inversión, etc. Por otra parte, una de las principales causas de fracaso de un negocio es la falta de suficiente tesorería.

La ya derogada Ley de IRPF 18/1991, en su artículo 6, “Elementos patrimoniales afectos” permitía considerar afectas las cuentas corrientes siempre que se tratara de elementos “necesarios” para el desarrollo de la actividad y que se encontraran reflejadas en la contabilidad o en los registros oficiales de la actividad empresarial o profesional.

Sin embargo la actual Ley de IRPF 35/2006 en su artículo 29c considera que no estarán afectos a una actividad:

“ … los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros”.

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Esta norma legal ha sido aprovechada por la administración tributaria para considerar que los empresarios o profesionales no pueden tener afectas cuentas corrientes a su negocio, como si se pudiera gestionar un negocio sin necesidad alguna de dinero en los bancos. La paradoja es que la Ley 7/2012 prohíbe la realización de pagos en efectivo superiores a 2.500 €.

Así que, o un empresario utiliza el antiguo sistema de trueque para comerciar, o es un auténtico mago de las finanzas y es capaz de gestionar su negocio sin dinero, pues de lo contrario deberá tributar injustamente por un activo que, más que necesario, es imprescindible.

Resolución TEAC

Para el TEAC no todas las cuentas corrientes han de quedar excluidas de la posibilidad de considerarse “elementos patrimoniales afectos a una actividad económica” pues pueden existir supuestos en que se trate de bienes necesarios para el desarrollo de la misma, las cuales no pueden ser tratadas como “activos representativos de la cesión de capitales a terceros” pues se trata de cuentas de las que se puede disponer en cualquier momento, no existiendo una verdadera puesta a disposición del dinero a favor del banco, como ocurre con los plazos fijos, bonos, etc.

Lo relevante para el Tribunal es determinar si se trata de elementos patrimoniales realmente “necesarios” para el ejercicio de la actividad.

Para que Hacienda excluya todo el dinero como un elemento no afecto a la actividad empresarial exige analizar la proporcionalidad entre el saldo medio existente en la cuenta bancaria con las necesidades de circulante del negocio. Y solamente en la medida que el saldo medio bancario supere las necesidades de circulante cabe hablar de la existencia de una tesorería ociosa o no necesaria para dicha actividad, y por tanto, excluible a efectos del cálculo del beneficio fiscal.