Según los Tribunales, las regularizaciones de la administración tributaria deben ser lo más favorable posible para los contribuyentes (PRINCIPIO DE REGULARIZACIÓN ÍNTEGRA), pero esto no suele ocurrir tanto como debiera y Hacienda sigue barriendo para casa.
IVA repercutido de forma improcedente
En algunas operaciones inmobiliarias Hacienda considera que no está justificado que se trasmitan los bienes con repercusión del IVA, pues la operación debería quedar sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). En estos casos al transmitirse por IVA de una forma incorrecta, la administración deniega la deducción del IVA soportado por la parte compradora.
Regularización parcial
Al actuar de este modo se limita a realizar una regularización parcial, exigiendo la devolución del IVA deducido, incluso con intereses de demora, viéndose el comprador obligado a solicitar la devolución del IVA que le han repercutido de forma improcedentes.
¿Cómo debe regularizar Hacienda?
De la forma más favorable. La administración no puede limitarse a no admitir la deducción de las cuotas indebidamente repercutidas y practicar una liquidación para que el comprador ingrese dichas cuotas indebidamente repercutidas más los intereses de demora; y posteriormente que sea él quien inste la devolución del ingreso indebido.
Por el contrario, la Administración tributaria debe adoptar la solución más favorable para el contribuyente que evite una duplicidad impositiva y el enriquecimiento injusto de la Administración, debiendo efectuar las actuaciones encaminadas a comprobar si tiene derecho a la devolución de las cuotas repercutidas, y regularizar de forma íntegra la situación del contribuyente garantizando la neutralidad del IVA.
Así pues la Administración debe regularizar de una forma íntegra tanto la cuota soportada como la repercutida, no procediendo por la tanto exigir cuota alguna ni tampoco intereses de demora.
TEAC 19 febrero 2015, Rec 3545/2011