Actividad económica de arrendamiento sin persona empleada.

El órgano de inspección considera que una empresa no desarrollaba actividad económica de arrendamiento de inmuebles debido a la ausencia de personal contratado laboralmente a jornada completa,  puesto que en su plantilla dedicada, al arrendamiento de inmuebles, solo constaba una persona contratada a media jornada, que ejercía la función de vigilante, y además una de las socias, a la vez  administradora, que realizaba la gestión de los alquileres, 

Pues bien, para el TSJ Cataluña, 16 de febrero de 2018, sí que existe actividad económica al acreditar un elevado número de operaciones y un importe elevado de ganancias realizadas en los ejercicios objeto de la inspección, -en 2.005 realizó 173 operaciones de alquiler con 21 clientes, y en el 2.006 184 operaciones-. Según el Tribunal: » … y aun cuando pueda ponerse en cuestión si cumple o no el requisito de tener un empleado a tiempo completo, lo cierto es que sí ha demostrado que necesita de una persona para ejercer su actividad que debe calificarse de económica«.

Así pues, el TSJ Cataluña recoge la doctrina del Tribunal Supremo al considerar  que los requisitos de un empleado a tiempo completo constituye un instrumento para delimitar la actividad empresarial de arrendamiento, lo que no impide demostrar por otros medios de prueba la existencia de actividad económica y no de mera tenencia de bienes. (STS 29 de noviembre 2016).

 

cropped-derecho-tributario-copia-copia2.jpg