El TEAC en una resolución de 19 de febrero de 2019, ha modificado su doctrina respecto al cómputo del plazo máximo de duración de una inspección.
Siguiendo el criterio fijado anteriormente por el Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de abril de 2017, el TEAC confirma la doctrina en cuanto a que el plazo fijado en el artículo 150.1 de la Ley General Tributaria termina en el día correspondiente al mismo ordinal que el de la notificación del inicio del procedimiento, en el mes que corresponda. Para el Central esta forma de cálculo es más acorde con el principio de seguridad jurídica al unificar el criterio mantenido para el cómputo de los plazos que se fijan por meses.
Por tanto, si el acuerdo de inicio de actuaciones de una inspección se notifica el 4 de marzo de 2019, y siendo el plazo de duración con carácter general de 18 meses, el procedimiento debe finalizar 4 de septiembre de 2020.
TEAC 19 de febrero 2019, RG 6257/2017