Nulidad de pleno derecho por uso indebido del procedimiento de verificación de datos

Procedimiento de verificación de datos

Si has sido objeto de una comprobación por parte de nuestra querida Agencia Tributaria mediante un procedimiento de verificación de datos, debes saber que en estos casos la administración solo dispone de unas facultades limitadas y no te lo puede revisar todo.

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Así es, en un procedimiento de verificación, la administración no puede ir más allá de un mero control de carácter formal, en el que puedes ser requerido para que aclares o justifiques algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiriera al desarrollo de una actividad económica. En la práctica  la mayoría de las ocasiones serán errores aritméticos o materiales, o quizá se debatan conceptos jurídicos muy simples, contemplando la Ley General Tributaria otros procedimientos para las comprobaciones que superen este ámbito. (TEAC 21/03/2018 Rec 290/2015)

Sentencia del Tribunal Supremo: Nulidad de pleno derecho

Pues bien, has de saber que el Tribunal Supremo ha fijado el criterio de que el uso indebido por parte de la administración del procedimiento de verificación de datos, cuando lo correcto hubiera sido la utilización de un procedimiento de comprobación limitada, o de inspección, es una causa de nulidad de pleno derecho. (Sentencia 1128/2018 de fecha 2 de Julio de 2018)

El error cometido por la administración conlleva que todas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento no tengan ningún valor jurídico y que dicho procedimiento nunca haya existido. Ello supone que el acto pueda ser declarado nulo, y todas las actuaciones anteriores del procedimiento, no tengan ningún efecto interruptivo de la prescripción.

¿Cómo actuar?

Si has estado afectado por una actuación de este tipo por parte de Hacienda, puedes iniciar un procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, dirigiendo un escrito al órgano que dictó la liquidación que pretendes revisar. ¡Atención!, es muy importante para que prospere la solicitud, y que no sea inadmitida, alegar la causa o motivo de la nulidad, por lo que deberás expresar en tu escrito que el acto se dictó prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello. (Artículo 217.1.e LGT).

También te interesa conocer que una declaración de nulidad de pleno derecho, con posterioridad al plazo de prescripción, impide que la administración pueda iniciar de nuevo una comprobación contra ti.

Por mi parte estaré encantado de ayudarte y acompañarte en todo lo referente a este tipo de solicitud de nulidad de pleno derecho frente a la Administración.