Amalia Mesado es residente fiscal en España, y forma parte de una comunidad de bienes constituida en Alemania sobre un piso que adquirieron por herencia. Durante el 2018 ha vendido a uno de los copropietarios su cuota de participación en el piso.
¿En qué país tributa la plusvalía generada por dicha venta?
Siendo Amalia Mesado residente fiscal en España, deberá tributar en España por la ganancia patrimonial, o en su caso pérdida, obtenida por la venta de su cuota de participación en la comunidad de bienes. Dado que se trata de un inmueble radicado en Alemania, resulta de aplicación el artículo 13 del Convenio por el que también deberá tributar la ganancia patrimonial en Alemania.
¿Tiene que pagar Amalia dos veces por la misma ganancia?
Aunque a simple vista parezca que sí, existe un mecanismo para evitar la doble imposición.
En caso de que, según la normativa interna de Alemania, hubiera pagado impuestos por la ganancia, Amelia, de acuerdo con el artículo 22 del Convenio España-Alemania y el artículo 80 de la Ley de Renta, se podrá deducir, es decir, descontar, en su declaración de la Renta en España, un importe igual al que pagó en Alemania por la ganancia, sin que dicha deducción pueda superar el impuesto a pagar en España.
Así pues, el impuesto pagado en Alemania, funciona como si de un «ingreso a cuenta» se tratara, aunque en lugar de haberlo ingresado en España lo ha hecho en Alemania. Ahora bien, el importe que se deduzca nunca podrá ser superior al impuesto que le salga a pagar en España.