El buen samaritano y el autoconsumo de servicios en el IVA

Todos habréis escuchado alguna vez la parábola del buen samaritano, esa bonita historia de la Biblia en la que Jesús nos quiere enseñar los valores de la caridad y la misericordia con el prójimo, más aun si tenemos en cuenta que los samaritanos y los judíos eran rivales irreconciliables. Unos a otros se consideraban herejes. Los judíos acusaban a los samaritanos de ofrecer su culto en el monte Garizim en lugar de hacerlo en el Templo de Jerusalén. Además, los samaritanos solamente aceptaban a Moisés como profeta y no reconocían la tradición oral del Tal-mud, ni otros libros judíos. Por su parte, los samaritanos odiaban a los judíos por las veces que estos habían destruido y profanado el santuario de Garizim.

En la actualidad, si el buen samaritano hubiese realizado su  acción en el desarrollo de una actividad profesional o empresarial -empresario a efectos de IVA- hubiera tenido su buena acción la consideración de una operación asimilada a la prestación de servicios a título oneroso, y el samaritano hubiera tenido que ingresar a la Agencia Tributaria el IVA correspondiente ( como solo es un ejemplo a modo introductorio no entraremos en disquisiciones sobre si dicho servicio pudiera encontrarse exento o no).

Autoconsumos de servicios

Así es, el artículo 12 de LIVA define como operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios a título oneroso, los autoconsumos de servicios.

Posteriormente define como autoconsumo de servicios las siguientes operaciones, entre otras, realizadas sin contraprestación:

3.- Las demás prestaciones de servicios efectuadas a título gratuito por el sujeto pasivo no mencionadas en las letras anteriores, siempre que se realicen para fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional.

Ahora bien, ¿cómo debemos interpretar el concepto “fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional? Primero veremos la opinión del TEAC y luego la de la Audiencia Nacional.

Reparaciones gratuitas

En un caso concreto, en el que un distribuidor de vehículos de transporte, realiza reparaciones gratuitas más allá de lo que se fija en el contrato de compra-venta como período de garantía, el TEAC considera que “estas prestaciones de servicios de reparación a los clientes no redunda en beneficio de la entidad X, SA, en el sentido de producir una fidelización del cliente, que provoque un aumento de la demanda de vehículo marca X. Es decir, la prestación de estos servicios de reparación no es necesaria para el desarrollo de la actividad de la entidad, ni para incrementar sus ventas, porque, en definitiva, vienen a favorecer la actividad del adquirente del vehículo, que, así, recibe gratuitamente un servicio que, en otros caso, debería satisfacer, con el IVA correspondiente”.

Sin embargo, la Audiencia Nacional en sentencia de fecha 6 de Julio de 2.015, con un criterio, a mi juicio acertado, dice:

“Discrepamos decididamente de esta afirmación desde el momento en que, con independencia de que la presentación de la garantía ampliada favorezca al adquirente, es evidente que lo con ello persigue la empresa, encaminada por la lógica de su existencia misma a alcanzar un beneficio, no es desde luego ese favorecimiento, sino la obtención de un rédito empresarial que se manifiesta en la fidelización del cliente beneficiado con una prestación por la que no pagó, o la mejora de la imagen de marca, sin duda fortalecida por la respuesta otorgada ante una situación excepcional y muy desventajosa para el cliente como es la derivada de la avería o defecto anómalos o excepcionales (…)

Cuando la prestación de servicios gratuitos se realiza en el marco de la actividad que constituye el objeto o giro empresarial de la recurrente, no se sujeta al IVA. Tales servicios no pueden recibir la calificación de autoconsumo si se realizan para los fines propios del negocio desarrollado.”

Conclusiones

1º.- Hay que defender este tipo de operaciones, -aquellas que puedan ser consideradas por la Administración como autoconsumo de servicios-, buscando el nexo de unión con nuestro negocio: fidelización de clientes, ventas de repetición, fortalecimiento de imagen de marca, etc.

2º.- Urge, con todos mis respetos, inscribir a los miembros del TEAC en un curso de Marketing y Servicio al Cliente.