En España hay más de 1 millón de personas que en su declaración de la renta obtienen rendimientos económicos procedentes de actividades empresariales que tributan en el Régimen Especial de Agricultura Ganadería y Pesca (REAGP).
¿Sabes cómo funciona este régimen especial?
Características generales
La existencia de este régimen especial, denominado en el ámbito del IVA “Régimen especial de la agricultura ganadería y pesca” (REAGP) se debe a la necesidad de reducir costes y de hacer más simple la gestión administrativa e impositiva de aquellos negocios en los que, por su volumen y características, se carece casi por completo de una verdadera estructura organizativa, como son ciertos negocios agrícolas, ganaderos o pesqueros.
Este régimen es compatible con los otros regímenes del IVA y el contribuyente puede acogerse a tributar por el mismo aunque realice otras operaciones de carácter empresarial o profesional (artículo 128 LIVA).
Su principal característica es que el contribuyente no tiene obligación de liquidar ni repercutir el IVA en las operaciones que lleve a cabo en su actividad, y puede prescindir en la mayoría de los casos de la obligación de expedir facturas. Tampoco tiene obligación de presentar los modelos 303 y 390, por lo que no le corresponderá la deducción de las cuotas soportadas del IVA. (Artículo 130.Uno LIVA)
No obstante el régimen contempla la posibilidad de recuperar el impuesto soportado mediante un mecanismo que la normativa denomina de “compensación”. (Artículo 130.Dos LIVA)
¿En qué consiste la compensación?
En este régimen especial el contribuyente no repercutirá ni ingresará el impuesto devengado, pero tampoco podrá deducir las cuotas que soporte por la adquisición, o importación, de bienes y servicios necesarios para la actividad.
Por ello tiene el derecho a percibir una compensación a tanto alzado por las cuotas de IVA que haya soportado, y que se obtiene por las siguientes operaciones (Articulo 130.Tres LIVA):
- Entregas, a otros empresarios o profesionales, de productos naturales obtenidos en su explotación, estén establecidos o no en el territorio del IVA español.
Se exceptúan las ventas realizadas a particulares y a otros sujetos pasivos acogidos al REAGP. En estos casos no se repercute el impuesto ni se recibe compensación alguna.
- La prestación de servicios accesorios incluidos en el REAGP realizados a favor de empresarios o profesionales, establecidos o no en territorio español, siempre que no estén acogidos al REAGP.
Servicios accesorios incluidos en el régimen (Artículo 127 LIVA y 46.1 RIVA)
- Que se presten por el propio titular de la explotación a la que le resulte de aplicación el REAGP.
- Que tengan carácter de accesorio a la explotación principal y se presten con los medios ordinarios utilizados en la misma: por ejemplo, un agricultor tiene un tractor que utiliza en su actividad y lo utiliza para prestar servicios a otros agricultores.
- Que el destinario de los servicios sea un empresario agrario, cualquier que sea el régimen en el que tribute.
- Que el importe, en el año inmediatamente anterior, del conjunto de servicios accesorios sea inferior o igual al 20% del volumen total de operaciones de la explotación agrícola ganadera o pesquera principal que tribute en el REAGP.´
Son considerados entre otros servicios accesorios: labores de plantación, siembra, cultivo, recolección y transporte; cría, guarda y engorde de animales, asistencia técnica, sin incluir la presentación de servicios profesionales de ingenieros o técnicos agrícolas, el arrendamiento de útiles, maquinaria e instalaciones utilizados para la realización de sus actividades, etc. (Artículo 46 RIVA)
Importe de la compensación (Artículo 130.5 LIVA)
El importe de la compensación a percibir es el resultado de aplicar al precio de venta el porcentaje que proceda:
- 12% en las actividades agrícolas y forestales y en sus servicios de carácter accesorio.
- 10’5% en las actividades ganaderas y pesqueras y en sus servicios de carácter accesorio.
Esta compensación se aplicará a las entregas de productos naturales obtenidos en las explotaciones y a los servicios accesorios.
En el precio de venta que servirá de base para el cálculo de la compensación no se computan impuestos indirectos que puedan gravar las operaciones ni gastos accesorios como puedan ser comisiones, seguros o transportes que sean cargados separadamente al comprador.
Ejemplo
Un agricultor acogido al REAGP realiza las siguientes operaciones:
- Venta de un tractor por 3.000 €
- Venta de productos agrícolas a un empresario por 10.000 €
- Venta de productos agrícolas a un empresario, también acogido al REAGP para su actividad por 5.000 €
Resultado
- Por la entrega de un bien de inversión, que no sea un inmueble, no se repercutirá ni liquidará IVA. No dará lugar a recibir tampoco ninguna compensación.
- No se repercute IVA, pero el comprador pagará al agricultor la compensación agraria: 10.000 x 12% = 1.200 €
- Al ser una entrega realizada a otro agricultor acogido al REAGP no se repercute IVA ni se recibe tampoco ninguna compensación.
Obligaciones formales (Artículo 129 LIVA y 47 RIVA)
Ingreso de cuotas. A pesar de que el agricultor está liberado de la obligación de presentar e ingresar la cuota correspondiente, sí estará obligado a liquidar e ingresar el impuesto en las siguientes operaciones mediante declaraciones-liquidaciones no periódicas modelo 309 (artículo 129 LIVA y artículo 47 RIVA):
- Entregas de bienes de inversión de naturaleza inmobiliaria (naves industriales, tierras, etc.)
- Importaciones de bienes respecto del IVA.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes (modelo 349)
- Los supuestos de inversión del sujeto pasivo.
Las entregas de bienes de inversión de naturaleza inmobiliaria serán en la mayoría de ocasiones segundas entregas de naves o terrenos agrícolas exentos de IVA, pero con opción de renuncia a la exención., en cuyo caso será el adquiriente el encargado de liquidar e ingresar el importe.
Si un agricultor vende un tractor afecto a la actividad económica no tendrá que repercutir y liquidar el IVA de dicha venta (artículo 129.1 LIVA)
Declaraciones censales. Presentar declaraciones de inicio de actividad, cese, renuncia o revocación.
Libros registro. El contribuyente deberá tener un libro registro en el que contabilice las operaciones realizadas en este régimen especial.
Compatibilidad con otros regímenes. Si además realiza operaciones en el régimen simplificado del IVA, o del recargo de equivalencia, deberá llegar un libro de facturas recibidas, anotando separadamente las facturas que correspondan a cada actividad.
Si realizara operaciones sometidas a cualquier otro régimen, general u otro régimen especial, deberá cumplir con las obligaciones específicas de cada régimen.
Expedición de facturas. Expedir facturas en aquellos casos en los que se encuentran obligados a ello: entrega de bienes inmuebles, adquisiciones intracomunitarias, etc.
Conservación. Conservar durante 4 años copia de los recibos suscritos y de las facturas expedidas.