CUENTA CORRIENTE CON SOCIOS Y ADMINISTRADORES
Es perfectamente legal que un socio pague algún gasto personal con dinero de la empresa y lo contabilice en la cuenta corriente de socios (551). Pero esta cuenta está pensada para disposiciones corrientes, esporádicas y a corto plazo, de tal modo que el saldo tienda a ser cero. La existencia de esta cuenta en el balance de una sociedad no presupone la existencia de un contrato de cuenta corriente en un sentido mercantil o bancario, sino que simplemente se trata de una cuenta destinada a contabilizar los desembolsos efectuados por la sociedad a favor de los socios y viceversa.
El problema con Hacienda surge cuando las cantidades retiradas han sido importantes y permanecen invariables o aumentan con el tiempo. En estos casos Hacienda considera que dicha cuenta podría estar encubriendo una distribución de beneficios al socio.
¿CUANDO CONSIDERA HACIENDA QUE EXISTE SIMULACIÓN?
Hacienda se basa en los siguientes indicios:
- El préstamo se realiza en empresas cerradas, sociedades limitadas con pocos socios y del entorno familiar.
- No existe un documento acreditativo del contrato o consta simplemente en un documento privado, pero no se ha presentado en ningún registro público.
- No establece un plazo concreto de devolución. El plazo es muy largo, o se va prorrogando en el tiempo.
- No se efectúan devoluciones totales ni parciales.
- No se devengan intereses.
- Los beneficiarios carecen de posibilidades de devolver el capital prestado.
- No se cumplen requisitos mercantiles: acuerdo en Junta General o mención en la memoria).
(Fuente: Seminario Tributación de socios y administradores de sociedades mercantiles. José Rivaya Fernández-Santa Eulalia, Inspector de Hacienda).
¿COMO SUELE ACTUAR HACIENDA?
- Hacienda considera que existe un reparto encubierto de dividendos y el socio tendrá que tributar en su renta por este rendimiento.
- La empresa deberá satisfacer las retenciones que deberían haberse practicado.
- Hacienda exigirá intereses de demora y, como no, sanciones.
JURISPRUDENCIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Sentencia TSJCV 21/05/2015: El supuesto préstamo no está acreditado. No se aporta justificación de que los socios hubieran sido los autores de los ingresos en efectivo en las cuentas de la sociedad que originaron supuestamente los préstamos. Procede la sanción.
Sentencia TSJCV 13/03/2015: Se retiran en efectivo 180.000€ de las cuentas de la sociedad en la que participan al 80% el contribuyente y en el 20% restante su cónyuge, que además es administradora de la sociedad. De dicho importe, 47.000 € habían tenido como destino un préstamo a los socios. Sin embargo no se devuelven ni abonan los intereses derivados del mismo. No existe constancia de la existencia de un préstamo formalizado por escrito entre la mercantil y los socios ni el porcentaje en que se puede haber distribuido el capital entre estos.
Se contabilizó en la cuenta “deudores con socios”, que ha permanecido invariable.
El Tribunal califica el supuesto como una utilidad derivada de la condición de socio. No hay prueba alguna del préstamo.
COMO ACTUAR EN ESTOS CASOS
Si las cantidades que el socio recibe de la empresa son elevadas, lo mejor es formalizar un contrato de préstamo con la sociedad y realizar las siguientes actuaciones.
- Presentar el préstamo ante la oficina liquidadora del ITP y liquidarlo como no sujeto. Actuar de esta forma tiene una doble ventaja: por una parte no tendrá que pagar ningún impuesto por la operación, y al mismo tiempo quedará constancia fehaciente de la realidad del negocio jurídico.
- Realizar reintegros periódicos, puesto que de lo contrario Hacienda podrá alegar que el préstamo, en realidad, ha sido un negocio simulado que encubre el reparto de dividendos.
- Devengar un interés que esté de acuerdo con las condiciones de mercado. Ver enlace: Tipo de interés adecuado en préstamo socio-sociedad.