¿Cuándo nos encontramos ante una sociedad holding? ¿Cuándo ante una sociedad patrimonial?
Las sociedades patrimoniales son entidades creadas con el principal motivo de conservar y administrar un patrimonio y, a diferencia de las sociedades holding, más de la mitad de su activo NO está afecto a actividades económicas.
¿Están los activos afectos a actividades económicas?
A la hora de determinar si unos valores se encuentran afectos a actividades económicas se tendrá en cuenta si otorgan al menos el 5% de los derechos de voto, y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación en otra sociedad, siempre que se disponga de los medios materiales y personales necesarios y que la entidad participada no sea una patrimonial. En estos casos nos encontramos ante una actividad económica, y no ante una mera tenencia de valores. Así pues, se está excluyendo de las patrimoniales a las sociedades holding, es decir, aquellas que poseen inversiones en forma de participaciones y acciones de sociedades con el fin de conseguir el dominio, control y gestión sobre ellas.
Organización de medios materiales y personales
Se hace pues necesario determinar si una sociedad dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales. No es preciso que la entidad dirija las actividades de las sociedades participadas, sino que es suficiente con que se tenga una organización que permita ejercer las obligaciones derivadas de la condición de socio y tomar las decisiones relativas a la propia participación. Si además se dirigen las sociedades participadas nos encontramos ante una prueba que refuerza el argumento de encontrarnos ante una holding.
Así pues ¿Cuándo nos encontramos ante una organización de medios materiales y personales que permitan hacer efectiva dicha gestión?
Aunque nos encontramos ante un concepto jurídico indeterminado, los tribunales concluyen que es suficiente una organización adecuada para adoptar decisiones en orden a la correcta administración de las participaciones, siendo necesario que las actividades inherentes sean desarrolladas por medios propios de la entidad, como la gestión administrativa, sin que puede exteriorizarse en terceros. Basta con que se dirija y gestionen las participaciones con una organización empresarial por mínima que sea: asistir y votar en las juntas generales, cobrar dividendos, informarse periódicamente de la marcha de la sociedad, etc.
¿Quién puede realizar dicha gestión?
Si la gestión de las participaciones poseídas supone el ejercicio de los derechos y obligaciones de la condición de socio, bastaría con que la gestión la llevase a cabo un administrador de la entidad.