El Criterio temporal del Tribunal Supremo para comprobar si se cumplen los requisitos de aplicación de los beneficios fiscales que contempla la Ley del Impuesto de Sucesiones para la empresa familiar, ha sido el de acudir a la fecha del devengo del impuesto, es decir, a la fecha de fallecimiento del causante. En ese momento cuando se debe comprobar si durante el año los rendimientos económicos obtenidos de la actividad constituyen la principal fuente de renta del fallecido.
Este criterio podía ocasionar graves perjuicios a los contribuyentes. Baste mencionar el caso de un negocio agrícola donde los rendimientos se obtienen en la segunda parte año. ¿Qué sucederá con la reducción en el Impuesto de Sucesiones si el propietario de explotación agrícola fallece antes de obtener ningún rendimiento en su actividad? Con el criterio comentado del TS no tendría derecho a la reducción.
Pues bien, el TS en una reciente sentencia de 8 de Abril ha matizado su criterio inicial para recoger supuestos como el anterior.
Sentencia Tribunal Supremo: circunstancias excepcionales
Así pues, para el caso de que se trate de explotaciones agrícolas cuyos cultivos, por su propia naturaleza, no puedan generar beneficios hasta el segundo semestre del año, y cuando se haya acreditado además, que en los ejercicios anteriores dicha actividad constituía la principal fuente de renta del causante, concurren para el TS una serie de circunstancias excepcionales que llevan a tomar en consideración los rendimientos obtenidos por la actividad agrícola en el año inmediatamente anterior al fallecimiento.
La buena noticia, aparte de la propia sentencia, es que el Supremo deja la puerta abierta a reconsiderar su doctrina ante otro tipo de circunstancias excepcionales que aconsejen aplicar cierto grado de flexibilidad.
Sentencia TS 08/04/2019; nº 480/2019