Impuesto Patrimonio de No residentes: Inversiones inmobiliarias en España a través de una sociedad alemana tipo «KG»

El Sr. Conrad, residente fiscal en Alemania, es socio de la entidad alemana «HENKAL KG». Esta sociedad tiene como actividad económica la promoción inmobiliaria, desarrollando actualmente en Alicante su única promoción.

El Sr. Conrad ha presentado el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2018 en España por obligación real declarando el valor de su participación en la «KG». Sin embargo durante el 2019 la entidad HENKAL KG ha adquirido  unos terrenos en Alemania para desarrollar una promoción inmobiliaria, de forma que más del 50% de su activo estará constituido por bienes situados en Alemania.

La duda del Sr. Conrad consiste en saber si en 2019 estaría sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio en España por obligación real.

¿Qué tipo de sociedad es una «KG»?

Este tipo de sociedad se caracteriza por no tributar por el impuesto de sociedades, sino que son sus socios los que tributan en su respectivo régimen fiscal (transparencia fiscal). Las características de este tipo de sociedades («KG») alemanas son:

  • Puede ser titular de derechos y obligaciones.
  • La administración y representación de esta entidad puede corresponder a los socios o también a un órgano especial.
  • El capital de esta entidad no está dividido en acciones.
  • Hay dos tipos de socios: los colectivos o generales, que responden ilimitadamente de las deudas de la sociedad, y los comanditarios o limitados, cuya responsabilidad por las deudas de la KG se limita al importe de su inversión.
  • La atribución de beneficios a los miembros de la KG se hace con arreglo a una fórmula acordada con arreglo a la legislación aplicable a estas compañías, y en su defecto en proporción a las inversiones de sus miembros.
  • Tributa en régimen de transparencia fiscal.

El artículo 37 de la Ley Impuesto de la Renta de No Residentes define las entidades en régimen de atribución de rentas a efectos de este Impuesto:

«Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.»

¿Deben tributar en España?

Sí, se puede considerar que la KG alemana tiene una naturaleza jurídica similar a la de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas con arreglo a la ley española (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc), y por tanto serán sus socios los que tributarán por el Impuesto de No Residentes y por el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Cómo afecta el Convenio España-Alemania?

El artículo 21.4 del Convenio entre España y Alemania establece que:

«El patrimonio constituido por acciones o participaciones en una sociedad u otra agrupación de personas cuyos activos consistan al menos en un 50%, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en un Estado contratante o por acciones o participaciones u otros derechos que otorguen a su propietario, directa o indirectamente, el derecho de disfrute de bienes inmuebles situados en un Estado contratante, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situado el bien inmueble».

Así pues, una vez que en 2019 se realicen inversiones inmobiliarias en Alemania por un importe que sea superior al valor de los activos en España, es decir que el valor de los inmuebles en España sea inferior al 50% del patrimonio total de la entidad HENKAL KG, el Sr. Conrad ya no estará sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio español.

Foto: Tripulación alemana comprobando el cañon de 20mm en un caza, cerca de Leningrado, Rusia, agosto de 1941. Fotografo: Reiners. Fuente: Archivo Federal Alemán