¿Hasta cuando puedo suspender el ingreso de una sanción tributaria?

Suspensión de la Ejecución de una Sanción

El artículo 212 apartado 3 de la Ley General Tributaria dispone que la interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción, tendrá el efecto de suspender automáticamente la ejecución de la sanción en periodo voluntario de pago, sin necesidad además de aportar ningún tipo de aval o garantía.

Pero, ¿qué sucede si interpongo una reclamación contra la sanción una vez transcurrido el periodo voluntario de pago y recibida la providencia de apremio?

Imagina por ejemplo que no has recibido el acuerdo de imposición de la sanción, y te enteras del mismo cuando te notifican la providencia de apremio para ingresar la sanción con los recargos correspondientes. Tú decides interponer un recurso contra la providencia de apremio alegando la falta de notificación del acuerdo de imposición de la sanción.

¿Es posible todavía suspender el ingreso de la sanción?

La Administración tributaria alegará que siendo firme la sanción, no opera la suspensión automática del ingreso sin ningún tipo de garantías. ¿Lleva razón la Administración?

Pues no, la interposición de una reclamación económico-administrativa contra una sanción, ya sea antes o después de la notificación de la providencia de apremio, determina la suspensión automática de la ejecución de la sanción, pues si el recurso es extemporáneo o no, es una cuestión que deberá resolver el Tribunal Económico-Administrativo ante el que has presentado la reclamación, y por tanto la Administración tributaria no puede exigirte el pago de la sanción antes de que se pronuncie el Tribunal.