Las cooperativas de trabajo asociado pueden llegar a perder la condición de fiscalmente protegidas si participan en el capital de otras sociedades no cooperativas en determinados porcentajes.
Imagina una cooperativa que está realizando la actividad de auto-taxi, pero que pretende participar en un 25 % en la constitución de una sociedad limitada, cuya actividad sería la de prestación servicios de taller mecánico para los socios-trabajadores de la cooperativa.
¿Supondría esta participación que la cooperativa perdiese la condición de fiscalmente protegida?
El Régimen Fiscal de las Cooperativas regula que será causa de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida incurrir en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación:
Participación de la cooperativa en cuantía superior al 10 por 100, en el capital social de Entidades no cooperativas. No obstante, dicha participación podrá alcanzar el 40 por 100 cuando se trate de Entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa. El conjunto de estas participaciones no podrá superar el 50 por 100 de los recursos propios de la cooperativa.”
Así pues, la cooperativa de trabajo asociado no podrá participar en un porcentaje superior al 10 por ciento del capital social de entidades que no sean cooperativas. Esa participación en entidades no cooperativas podrá alcanzar el 40 por ciento cuando las entidades no cooperativas realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las realizadas por la sociedad cooperativa. En ambos casos, el conjunto de esas participaciones no podrá superar el 50 por ciento de los recursos propios de la Sociedad cooperativa partícipe.
La actividad de servicios de taller mecánico para los socios de la cooperativa puede entenderse como una actividad preparatoria, complementaria o subordinada a la actividad típica de la cooperativa de trabajo asociado consultante.
En consecuencia, cabría la constitución y participación de la cooperativa de trabajo asociado en una entidad de naturaleza mercantil cuyo objeto social fuera la prestación de servicios de reparación y taller mecánico de los vehículos auto taxi de los socios trabajadores de la cooperativa, sin que ello suponga una vulneración de los principios de actuación de esa cooperativa, siempre que la participación de la cooperativa en la misma no excediera del 40 por ciento del capital social de dicha entidad no cooperativa al tratarse de una entidad que realizará actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa; y que, el conjunto de esas participaciones en entidades no cooperativas, no supere el 50 por ciento de los recursos propios de la sociedad cooperativa.