Compensación de BIN’s en Sociedades tras comprobación de Hacienda

Imagine que usted es el director financiero de una sociedad que ha presentado el Impuesto de Sociedades a devolver, pero Hacienda, tras realizarle una comprobación, ha decidido incrementar su base imponible y le presenta una liquidación con un resultado a ingresar.

Como la empresa tiene Bases Imponibles Negativas pendientes de compensar de ejercicios anteriores, usted solicita su compensación, de tal forma que la cuota del Impuesto de Sociedades continúa  con un resultado a devolver, pero Hacienda se lo deniega, alegando que la compensación de BIN’s es una opción que debe ejercitarse  en el plazo legal de presentación de la declaración.

¿Es esto correcto? ¿Puede su empresa recurrir?

Pues no, la actuación de Hacienda no es correcta y usted tendrá todo el derecho a recurrir pues cuenta con el apoyo de los Tribunales.

Según una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de noviembre de 2017, lo que debe hacer Hacienda es realizar una regularización completa y admitir la compensación de las BIN’s que su empresa tenga pendientes de compensar, incluso en el caso de que esas bases negativas hubieran sido aplicadas ya en ejercicios siguientes.

En este último caso, en el que las bases negativas hubieran sido ya compensadas en ejercicios siguientes, Hacienda tiene obligación de compensar las bases en el ejercicio regularizado y dejar sin efecto las compensaciones de los siguientes ejercicios. Aunque parezca que el resultado al final será el mismo, usted saldrá ganando con los intereses de demora y conseguirá un ahorro financiero para la empresa.