La respuesta parece fácil ¿no?: UNO, donde se encuentre la vivienda habitual. O quizá donde desarrolles una actividad económica si es el caso.
Pero si te digo que puedes tener tantos domicilios fiscales como administraciones tributarias existen, ¿me creerías?
Sí, afirmo que puedes tener un domicilio fiscal distinto para un ayuntamiento, para cada comunidad autónoma, para la Agencia Tributaria, etc.
¿Es eso posible?
Claro, fíjate lo que dice el artículo 48.4 de la Ley General Tributaria:
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Cada Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa con arreglo al procedimiento que se fije reglamentariamente.
¿Te lo imaginabas? como ves, cada Administración tiene libertad para rectificar el domicilio fiscal que tengas declarado a efectos del cobro de sus impuestos.
Ejemplos
- El ayuntamiento de Castellón puede considerar que tienes el domicilio fiscal en esa población a efectos de recaudar el IBI de una vivienda.
- La Agencia Tributaria Valenciana puede considerar que tienes el domicilio en Valencia capital para cobrarte un ITP porque allí es donde afirma que tienes tu residencia habitual.
- La Agencia Tributaria puede estimar que tienes el domicilio fiscal en Alicante para notificarte una comprobación relacionada con el IRPF porque es allí donde tienes centralizada la gestión administrativa y la dirección de la actividad económica que desarrollas.
- Sin embargo, también pasas bastante tiempo al frente de tus negocios en Cuenca, lugar donde radica la mayor parte del valor del inmovilizado de tu negocio. ¡Pues ya tenemos el lío armado! Igual viene Castilla La Mancha a recaudar el Impuesto sobre el Patrimonio.
¿A qué es de locos?. ¡Qué Hacienda no gane la batalla!