El TSJ Comunidad Valenciana anula una derivación de responsabilidad al estar el expediente administrativo incompleto por no haberse atendido la petición del contribuyente de que a se incorporaran el expediente sancionador y la liquidación practicada al deudor principal.
Según el Tribunal sólo existen en el expediente retazos de lo que debería ser un expediente correctamente instruido, como son diligencias de embargo, apremios, acuerdo de derivación de responsabilidades, declaración de fallido, liquidaciones de IVA, etc. pero faltan los expedientes de liquidación y sanción donde se pudieran averiguar las actuaciones del procedimiento de comprobación limitada seguidos y los elementos, hechos y pruebas que fueron tenidos en cuenta por el órgano de gestión para concluir en las resoluciones de sanción y liquidación contra la deudora principal.
Para el Tribunal está plenamente justificado la petición de que se completara el expediente con amparo en el art. 174.5 de la LGT, que establece lo siguiente:
«En el recurso reclamación contra el acuerdo de declaración de responsabilidad podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza sino únicamente el importe de la obligación del responsable.»
De acuerdo con la doctrina sentada, entre otras, por la sentencia del T.S. nº 539/2018, de 3 de abril, recurso 427/2017, debe destacarse la obligación que tiene la Administración de poner a disposición del sujeto al que se deriva la responsabilidad los expedientes completos relativos al procedimiento sancionador y de liquidación contra el deudor principal, al reconocerle la facultad de impugnar lo relativo al presupuesto de hecho habilitante, y respecto de aquellas liquidaciones, extendiéndose también a los supuestos en los que las liquidaciones o acuerdos sancionadores hubieran ganado firmeza, supuesto en los que tales disposiciones solo resultan intangibles para los obligados principales, pero no para quienes como responsables tienen a su alcance las plenas facultades impugnatorias mencionadas.
En el expediente instruido no se recogen cuáles fueron las actuaciones inspectoras que derivaron en los acuerdos de sanción y liquidación de los que se hace responsable solidario al contribuyente, mermando sus posibilidades de impugnación, que deberían ser las mismas que tuvo el deudor principal conocedor de todos esos datos, cuya privación sitúan al contribuyente en un plano distinto e inferior en garantías como consecuencia del recorte que ha sufrido en el acceso a los trámites y contenido del expediente.
TSJ Comunidad Valenciana 12/06/2020. Recurso 2226/2018
