La Administración intenta notificar propuesta de liquidación por Impuesto de Sucesiones a los herederos acudiendo al domicilio fiscal del causante. Tras un intento sin éxito notifican por el Boletín.
La liquidación sí se notifica a los herederos que recurren en reposición alegando falta de motivación en la comprobación de valores y prescripción del derecho a liquidar, puesto que desde que se presentó la declaración hasta que se notifica la liquidación habían transcurrido más de cuatro años.
La administración estima en parte el recurso de reposición, admitiendo un tema secundario – la deducción de unas deudas del causante- y ordena practicar nueva liquidación,
Los herederos interponen Reclamación economico-administrativa y el TEAR señala que se notificó mal, que no se dio trámite de audiencia, que la liquidación fue nula de pleno derecho y que prescribió el derecho a liquidar.
La Comunidad autónoma inicia ante Tribunal Central recurso de alzada, alegando que no es motivo de nulidad sino que debería considerarse como un «defecto de anulabilidad«.
El TEAC desestima el recurso de la administración y confirma que prescindir del trámite de audiencia, supone la nulidad de pleno derecho de las actuaciones.
TEAC 11/02/2016 Recurso 2450/2013