Cambios de residencia a otra comunidad por motivos de estudios y residencia fiscal

La ausencia de un hijo de casa de sus padres por motivos de estudio, pasando a residir en otra comunidad autónoma, no rompe la convivencia con los padres a efectos de fijar el domicilio fiscal del hijo según los Tribunales. Este hecho cobra especial importancia a la hora de decidir qué normativa autonómica aplicar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Así es, para el TSJ de Castilla y León – sentencia 28 de abril 2020- la ausencia del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por razón de estudios durante los períodos lectivos no rompe la convivencia con los padres, considerando que el traslado del contribuyente a otra comunidad autónoma -Madrid en este caso-, para la realización de estudios de carrera universitaria, constituye una «ausencia temporal justificada» que debe computarse para determinar el período de permanencia en cada comunidad autónoma a la hora de fijar la residencia fiscal de un contribuyente.

De esta forma, el Tribunal entiende que por el mero hecho de trasladarse a estudiar una carrera universitaria a otra Comunidad Autónoma no se vio interrumpida su residencia habitual en Burgos, en el domicilio de sus padres, no pudiendo por tanto el contribuyente aplicar los beneficios fiscales de la normativa de la Comunidad de Madrid relativos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Resolución 65/2020 TSJ de Castilla y León.

En la foto de cabecera aparece Winston Churchill a la edad de 21 años vestido de uniforme.

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