En el enrevesado mundo de los impuestos, existen algunas triquiñuelas que pueden jugarte una mala pasada.
Una de ellas se esconde tras la venta de empresas participadas por una sociedad holding. Sí las holdings, esos instrumentos que utilizan los ricos insolidarios para pagar menos impuestos a la hacienda pública, que somos todos.
Te digo una cosa respecto al pago de impuestos. Me he sentado frente a cientos de personas de todos los colores para tratar sobre el pago de sus impuestos. Lo he hecho con amarillos, rojos, azules y verdes, de todos los colores, creencias y géneros, y ¿sabes que he descubierto?
Que ninguno de ellos, repito ninguno, quiere pagar nunca un céntimo más de lo necesario.
Nadie.
Nunca.
Venta de una participada por la holding
A lo que iba. Resulta que cuando nuestra querida holding vende una de sus empresas y recibe tesorería o derechos de crédito a cambio, puede encontrarse en serios problemas para disfrutar de los beneficios fiscales que disfrutaba hasta el momento.
Vale, la holding vende su joyita y se embolsa una buena suma. Todo perfecto. Ahorra una buena cantidad de impuestos en la venta.
Pero, ¡cuidado! La holding ha cambiado su activo.
Antes participaciones de una empresa con actividad económica. Ahora quizá la mayoría de su activo son acciones, depósitos bancarios o inmuebles en alquiler, que no se consideran activos afectos (esos que se utilizan en una actividad económica).
En ese caso podemos estar ante el nacimiento de una empresa patrimonial en toda regla. Se le llama patrimonialidad sobrevenida.
Aunque la holding pueda seguir disfrutando de la exención en el Impuesto del Patrimonio, la parte exenta se reducirá muchisimo. Solo podrá aplicar la exención y disfrutar de las ventajas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en proporción a los activos afectos a actividades empresariales sobre el patrimonio neto de la sociedad. Vaya jaleo, ¿verdad?
Pues si más de la mitad del activo de la empresa tiene este tipo de activo durante más de 90 días del ejercicio, la actividad principal de la empresa será la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, lo que significa que no se considera actividad empresarial. ¡Otra trampa más!
Pero como en todo juego, hay excepciones. La ley del Patrimonio permite que aquellos activos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos derivados de la realización de actividades económicas, con el límite de los beneficios obtenidos tanto en el año actual como en los últimos 10 años, no sean computados como no afectos, ¡ una luz al final del túnel!
Actualmente se igualan los beneficios no distribuidos a la venta de una participada, así que la tesorería, los fondos de inversión y otros activos financieros provenientes de la venta de participaciones en empresas que realizan actividades económicas no se considerarán elementos no afectos al calcular si la entidad es una holding. Peor tampoco afectos. Por eso no pueden disfrutar de los beneficios fiscales en el Impuesto del Patrimonio y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Vamos, que el Impuesto sobre el Patrimonio te puede costar un ojo de la cara. Y no quieras pensar en que estires la pata y tus hijos tengan que hacer frente al pago de la herencia.
¿Alguna solución?
Para evitar caer en esta situación, y que los activos sean considerados afectos, la holding puede invertir en inmuebles destinados al alquiler. Pero cuidado, deberás contratar a un trabajador a tiempo completo para gestionar la actividad, y el número de inmuebles deberá ser suficiente para justificar dicha contratación. ¡Un exigencia extra!
También existe la opción de reinvertir en participaciones de otras sociedades, pero deberás poseer al menos el 5% del capital y mantener esa participación durante al menos un año. ¡Acumular nuevas participaciones para que no te amarguen el año en la época de impuestos !
Así que, querido lector, si te encuentras en el mundo de las holdings y las empresas participadas, ten cuidado con los efectos fiscales que te acechan.
Se astuto, sigue las recomendaciones de un asesor y evita que tus activos queden fuera de los beneficios fiscales.
¡Buena suerte en este apasionante juego fiscal!
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