Deuda tributaria tras disolución de una mercantil, ¿quién se hace cargo?

¿Qué ocurre cuando tras disolver y liquidar una sociedad, la administración tributaria, mediante una inspección, por ejemplo, nos realiza una liquidación en concepto de Impuesto sobre Sociedades o IVA? ¿Quién responde la misma?

Pues son lo socios de las sociedades mercantiles lo que quedarán obligados al pago de las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad, aun en el supuesto de que se encontraran devengadas y no liquidadas a la fecha de la disolución. Si la Ley limita la responsabilidad patrimonial, el socio responderá hasta el límite del valor de la cuota de liquidación de la sociedad.

Por ejemplo, supongamos una sociedad limitada cuyo capital está suscrito por dos socios al 50%, y que en el momento de liquidación tiene un activo que asciende a 100.000 € y un pasivo de 90.000 €. La cuota resultante de liquidación será de 10.000 en total, 5.000 € para cada uno de ellos. Por tanto, si la agencia Tributaria, si tras una inspección encontrara una deuda pendiente de liquidar, tan solo podría reclamar a los socios el importe máximo de 10.000 €.

Ahora bien, desde la entrada en vigor en Octubre de 2.012 de la Ley de Prevención del Fraude Fiscal, a dicha cuota de liquidación se le sumarán las demás percepciones patrimoniales recibidas por los socios en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones. El motivo de ampliar el alcance es evitar que los socios vacíen el patrimonio de la sociedad antes de solicitar la liquidación de la misma.

Los socios también responderán de las sanciones en caso de que se hubiera cometido alguna infracción tributaria, pero como hemos dicho, siempre dentro del límite marcado por la cuota de liquidación.

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