Cuotas IVA no deducidas por no atender requerimiento ¿qué pasa con ellas?

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Desde que se implantó la notificación electrónica ha sucedido en repetidas ocasiones que la empresa no ha atendido en plazo requerimientos de la Agencia Tributaria encaminados a comprobar el IVA deducido en sus declaraciones. Ante esta circunstancia Hacienda practica la liquidación sin deducir ninguna cuota de IVA soportado.

Ahora un contribuyente consulta qué tratamiento le corresponde a dichas cuotas, ¿son deducibles en futuras liquidaciones trimestrales?

Consulta Vinculante V0597-15

Fecha 17/02/2015

Como consecuencia de no atender en plazo un requerimiento de la Agencia Tributaria y aportar las facturas requeridas, dicha Agencia le practicó una liquidación en la que no se tuvieron en cuenta las cuotas deducibles correspondientes al año 2010.”  Se pregunta por la “posibilidad de deducir dichas cuotas en otros ejercicios.”

Se responde que “en el supuesto objeto de consulta las cuotas que no fueron tenidas en consideración por la Administración tributaria al no aportar en plazo las facturas requeridas podrán ser deducidas dentro del plazo que fija el apartado tres del artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, anteriormente transcrito, una vez cumplidos los requisitos de contabilización y demás a que se refiere el precepto mencionado.” Para llegar a dicha conclusión se tienen en cuenta los artículos 97 a 99 de la Ley del IVA.

Como vemos, las cuotas son deducibles mientras no haya prescrito el derecho. Sin embargo, el mazazo financiero que le supone a la empresa tener que devolver las cuotas soportadas durante, por ejemplo, todo un ejercicio fiscal, puede poner en peligro su viabilidad si no cuenta con los recursos suficientes para hacer frente al pago de la liquidación.

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