consulta nº V1458-15 de 11 de Mayo a propósito de los requisitos para reconocer el arrendamiento de inmuebles como actividad económica.
Que una actividad de arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad económica tiene una gran transcendencia, no solo para los impuestos de IRPF o Sociedades, sino también para otros como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Para que se se produzca ese reconocimiento se exige contar con un empleado con contrato de trabajo indefinido a jornada completa, cuyas funciones sean exclusivamente la gestión del arrendamiento de inmuebles. En la consulta se plantea que dichas funciones puedan ser desempeñadas por el administrador de la propia sociedad. La contestación es la siguiente:
Es indiferente la modalidad del contrato que regule la relación laboral del trabajador con la empresa, siendo relevante que existe un contrato de trabajo en los términos que dispone la legislación laboral y que éste sea a jornada completa, con independencia de cuál sea su régimen de cotización a la Seguridad Social. Asimismo, resulta irrelevante que dicha persona tenga o no la condición de administrador de la entidad, siempre que perciba su remuneración por la realización de la actividad de arrendamiento de inmuebles, distinta de la que, en su caso, le pudiera corresponder por el cargo de administrador, entendiéndose, por tanto, cumplido el requisito establecido.
Así pues, se cumple el requisito de tener un empleado con contrato laboral y a jornada completa aunque sea únicamente el administrador el que esté empleado, eso sí, con un contrato de trabajo y percibiendo sus rentas del trabajo por gestionar los arrendamientos.