Cómo probar la residencia fiscal

Como comenté en mi post “3 criterios que determinan tu residencia fiscal”  la Ley de IRPF permite a un contribuyente oponerse a ser considerado como residente fiscal en España siempre y cuando pueda acreditar su residencia fiscal en otro país (en aquellos casos en los que causa de la residencia sea permanecer más de 183 días en nuestro territorio)

Ahora bien, ¿qué documentos probatorios son los que acepta la administración para considerar al contribuyente residente fiscal en otro estado?. La Dirección General de Tributos  ha señalado siempre, como única forma de prueba, la certificación de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales correspondientes.

Criterio de la Agencia Tributaria

Transcribo a continuación el texto de algunas consultas al respecto:

La residencia fiscal habitual de una persona se contempla desde el punto de vista fiscal, luego la acreditación de la residencia tiene que tener carácter fiscal, no pudiéndose, en principio, dar validez a otros certificados de residencia, pues una persona puede tener permiso de residencia o residencia administrativa sin que pueda ser considerado residencia fiscalmente en ese Estado. Se considera que una persona tiene residencia fiscal en un determinado país cuando está sometido a imposición en él por obligación personal, esto es, por renta mundial. Tampoco puede acreditarse la residencia fiscal con certificados de empadronamiento ni con recibos de consumo de agua, gas, electricidad, etc., ya que las personas no siempre residen fiscalmente en el lugar donde están empadronadas y los recibos de consumo de los servicios citados no presuponen que el consumo se haya realizado por el titular.

En consecuencia, para acreditar la residencia fiscal en un determinado país, sólo se puede aceptar el certificado de residencia expedido por la Autoridad Fiscal competente de ese país, en el que consten su permanencia y sus obligaciones fiscales en el mismo.

El artículo 9 de la LIRPF dice que el contribuyente podrá “acreditar” su residencia fiscal en otro país. Nada más. Sin embargo, como vemos, para probar la residencia fiscal la administración requiere, a pesar de que la norma no diga nada al respecto:

  • Certificado de residencia fiscal
  • Expedido por una Autoridad Fiscal
  • Que el contribuyente haya tributado por su renta mundial

Consulta en sentido contrario

Por otra parte resulta interesante incluir aquí la contestación de la Dirección General de Tributos  en la Consulta V3107-13 de 18 de Octubre de 2.013.

El consultante es una persona de nacionalidad inglesa que reside fiscalmente en España pero que no está obligado a presentar su declaración de la renta. Por ello, no puede obtener un certificado de residencia fiscal emitido por la Agencia Tributaria, planteando la pregunta de qué otro modo puede demostrar su residencia fiscal.

La DGT contesta:

En el supuesto en que dicho certificado de residencia no se pueda obtener, es el propio contribuyente el que tiene que, mediante la aportación de las pruebas o indicios que considere oportunos (certificado de empadronamiento, justificantes de colegios de los hijos, posibles pagos de alquileres, recibos de consumos de luz, teléfono, etc….), probar su residencia en España.

Dichas pruebas o indicios, de conformidad con el principio ampliamente reconocido por los tribunales españoles de “valoración conjunta de la prueba”, serán valorados conjuntamente con la existencia de otras pruebas o indicios relevantes, todo ello a efectos de finalmente poder determinar o no la residencia fiscal en España del contribuyente.

Lo interesante es que la administración nos está señalando los medios de prueba para obtener la residencia fiscal en España, y por lo tanto, a sensu contrario, los elementos probatorios que deberían ser admitidos por la Agencia Tributaria para demostrar la residencia fiscal en otro país de un contribuyente que no puede obtener el certificado de residencia del país extranjero correspondiente.

Esta contestación está más acorde con lo que dictan numerosas sentencias de los Tribunales de Justicia que aceptan la posibilidad de acreditar la residencia a través de otros  medios distintos a la certificación fiscal.

Un comentario sobre “Cómo probar la residencia fiscal

  1. Dónde dice la Ley que es obligatorio tributar por obligación personal en algún país del mundo?
    Son residentes fiscales en España todos los ciudadanos residentes en países donde no existe la tributación por obligación personal sino territorial?
    Si no vale estar empadronado ó recibos de alquiler,agua,luz,etc. para ser considerado residente en otro país,por ué se les asigna validez para establecer la residencia en España?
    Desde cuándo es el el criterio de la AEAT superior en valor a la ley?

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