Limitación de reducción de sanciones en derivación de responsabilidad. Fijación de criterio TEAC

La cuestión sobre la que trata la sentencia del TEAC de 17 Diciembre 2.015  es determinar si las reducciones de las sanciones por conformidad, y por pago en periodo voluntario, son o no aplicables a las sanciones cuya acción de cobro se derivan en virtud del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria.

Supuesto de responsabilidad artículo 42.2 LGT

Previamente vamos a repasar qué personas y supuestos de derivación de responsabilidad se encuentran recogidos en el artículo 42.2 de la LGT:

a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.

c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.

d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos.

El responsable adquiere esta condición al realizar actos que impiden o dificultan el cobro por parte de la Administración, en concreto impiden encontrar bienes o derechos del deudor principal para hacer efectiva la deuda tributaria, bien porque se vayan a embargar o hayan sido embargados. La diferencia entre los cuatro presupuestos de hecho regulados en este artículo reside en el momento en el que se incurre en cada uno de ellos.

 Modificaciones en la Ley de lucha contra el fraude fiscal y régimen sancionador

Por su parte, el artículo 41.4 de la LGT regula la no aplicación de las reducciones por pago en periodo voluntario (25%) y por conformidad (30%).

Sin embargo en la Exposición de Motivos de la Ley 7/2012 de lucha contra el fraude fiscal y el régimen sancionador se señala lo siguiente:

“Por otra parte, la reforma pretende aclarar las implicaciones derivadas de la naturaleza jurídica del responsable tributario, que no debe ser identificado como sujeto infractor, sino como obligado tributario en sentido estricto, aun cuando responda también de las sanciones tributarias impuestas a dicho sujeto infractor. Entre las modificaciones que pretenden significar tal situación jurídica, dentro del régimen jurídico sancionador, se establece un sistema de reducción de las sanciones a imponer por conformidad y pronto pago.  (…) se modifica la norma para ofrecer la posibilidad al responsable de que pueda dar su conformidad con la parte de deuda derivada procedente de una sanción en sede del deudor principal y beneficiarse de la reducción legal por conformidad. Asimismo, se reconoce al responsable la eventual reducción por pronto pago de su propia deuda.

El Fallo

Teniendo en cuenta el artículo 41.4 de la LGT: “las reducciones previstas en este apartado no serán aplicables a los supuestos de responsabilidad por el pago de deudas del artículo 42.2 de esta Ley” para el Tribunal, las reducciones no son de aplicación a las sanciones cuya acción de cobro se derive en virtud del artículo 42.2, así que considera no ajustada a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo que sí daba la razón al contribuyente, y fija el siguiente criterio:

Las reducciones de las sanciones que se regulan en el artículo 188 apartados 1.b) y 3 no son de aplicación a las sanciones cuya acción de cobro se derive en virtud del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria”

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.