Si bien el Registro Mercantil no nos solicitará para la inscripción de la renuncia como apoderado una justificación de comunicación fehaciente a la sociedad, sí que es necesario realizar dicha renuncia para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código Civil.
El artículo 174.1 del Reglamento del Registro Mercantil exige para la inscripción de la dimisión de los administradores un escrito de renuncia al cargo otorgado por el administrador y notificado de forma fehaciente a la sociedad. Nada dice el citado artículo en relación a la renuncia de un apoderado.
Código Civil
Sin embargo, la Dirección General de Registro y Notariado venía exigiendo para su inscripción en el Registro Mercantil la renuncia del apoderado notificada a la sociedad, en aplicación del artículo 1736 del código civil:
“El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo.”
El objetivo de la comunicación es claro, que la sociedad pueda adoptar las medidas necesarias para adecuarse a la nueva situación.
Cambio de criterio
Ahora bien, a raíz de una resolución de 30 de Junio de 2.015, la DGRN ha cambiado de criterio y ya no exige que la renuncia se notifique a la sociedad para la inscripción de la renuncia de un apoderado:
“Sin embargo esta doctrina debe ser revisada (…). En este sentido, la exigencia de notificación de la renuncia por quien es administrador de la sociedad, junto en su caso con la exigencia añadida de convocatoria de junta, se justifica en la necesidad de evitar la situación indeseable de acefalia, pero esta situación no se predica respecto de la renuncia del apoderado. También conviene resaltar que es diferente la inscripción del nombramiento de administrador a la inscripción del nombramiento del apoderado, pues si bien en el primer caso el artículo 141 del Reglamento del Registro Mercantil exige que conste la aceptación del cargo por el administrador nombrado, este requisito de la aceptación no se exige para la inscripción del nombramiento de apoderado, por lo que tampoco la inscripción de la renuncia en uno y otro caso deben someterse a idénticos requisitos, dadas las diferencias institucionales entre administrador y apoderado, todo ello sin perjuicio de la conveniencia de poner en conocimiento del poderdante la renuncia, al objeto de poder adoptar las precauciones precisas al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.736 del Código Civil, en evitación de posibles responsabilidades.”
No estoy de acuerdo. Un apoderado no renuncia porque no tiene obligaciones, solo facultades. Solo tendrá obligaciones por los actos que lleve a cabo al emplear el poder.
Yo puedo nombrar a cualquier persona como apoderado, e incluso inscribir en su caso en el Registro Mercantil su nombramiento sin necesidad de consentimiento del que he nombrado apoderado.
Distinto es el caso del administrador ( que acepta) y del mandatario, una figura que también acepta pero que en la práctica es inexistente
Hoy precisamente un apoderado me ha consultado que tenia que hacer para renunciar al poder, y mi respuesta ha sido que nada, que se limitase a no utilizar el poder