¿Existe defecto de forma si la administración no comunica la posibilidad de promover tasación pericial contradictoria?
En Tribunal Económico-Administrativo Central en una resolución de fecha 13 de Enero de 2.016 matiza el criterio mantenido anteriormente en los casos de incumplimiento por parte de la Administración de comunicar al interesado la posibilidad de promover la Tasación Pericial Contradictoria TPC.
La doctrina del TEAC consideraba que la TPC se configura como un medio de impugnación, y que por lo tanto debía comunicarse al obligado tributario, a través de la correspondiente notificación, el derecho a promover dicho procedimiento, el órgano dónde hacerlo y el plazo. En caso de que faltase dicha notificación, procedía retrotraer las actuaciones, a fin de que se practicase una nueva notificación de la liquidación en la que se indicase tal derecho.
Sin embargo, a raíz de la resolución de 13 de Enero, el TEAC aclara que la TPC no constituye en puridad un recurso, por lo no cabe calificar como defectuosa la notificación de la liquidación en que concluyó el procedimiento y en la que no se le advierte al contribuyente de su derecho a instar la TPC.
El TEAC cita la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Mayo de 2014 que en el Fundamento de Derecho Tercero, 5), expone:
“Por lo demás, ese procedimiento de tasación pericial contradictoria, que puede promover el sujeto pasivo , no es un medio de impugnación del que deba informarse al tiempo de notificarle la liquidación tributaria, en los términos del artículo 124.1b) de la misma Ley, de modo que si no cuenta el traslado con esa información carece de eficacia el acto notificado. En cualquier caso, el defecto, en el hipotético caso de que se admitiera su existencia, afectaría a la eficacia de la liquidación, nunca a su validez, y esa eficacia habría “renacido” con la interposición de los correspondientes recursos frente a la liquidación …”
Para el TEAC la omisión debe ser subsanada, de tal forma que, con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo, haya que ordenarse que se proceda a comunicar al contribuyente su derecho a promover la TPC, pero, cuidado, sin anular la liquidación. Asimismo deberá procederse a otorgar nuevo plazo de interposición de recurso de reposición o reclamación económica administrativa, pues dentro del plazo de estos recursos puede el interesado promover dicha tasación, siendo en dicho nuevo recurso dónde se entre a analizar el fondo de las cuestiones planteadas.
Juan Pitarch – Asesor Fiscal