Usted es el propietario de diversos locales que forman parte de una comunidad de propietarios. Dichos inmuebles los dedica al arrendamiento de oficinas y, a través de la comunidad de propietarios, está soportando un IVA que hasta la fecha no se había deducido nunca, puesto que las facturas son emitidas a nombre de la comunidad.
¿Sabe que podría deducir el IVA soportado por los gastos que son facturados a la comunidad de propietarios?
Sentencia Tribunal Europeo Justicia
Teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Sentencia del TJUE 21/04/2005 (asunto C-25/03), los miembros de una comunidad de propietarios, que por sí misma no tiene la condición de empresario o profesional, podrán deducir las cuotas soportadas por las gastos efectuados a través de la comunidad.
La sentencia del TJUE hace referencia a un inmueble adquirido por dos cónyuges, teniendo uno de ellos la condición de empresario a efectos del IVA, pero figurando como titular de la factura “Sr X y Sra. Y”, sin hacer constar porcentajes de titularidad. El Tribunal concluye que denegar al cónyuge empresario o profesional el derecho de deducción por el hecho de que la factura no incluye las indicaciones que exige el derecho nacional aplicable sería incompatible con el principio de proporcionalidad.
Requisitos formales
La Dirección General de Tributos recoge en la consulta CV2058-16 de 12/05/2016 los requisitos formales para que tal deducción pueda producirse.
El propietario de las oficinas en alquiler debe estar en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de la comunidad, aunque en ella no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que le corresponden en función de su participación en la comunidad, y acreditar dicho porcentaje mediante escrituras de división horizontal, obra nueva o estatutos de la comunidad.
El duplicado de la factura no será necesario si el propietario de los inmuebles aporta una fotocopia del original emitida a nombre de la comunidad certificada o diligenciada por su administrador
Esta alternativa se considera excepcional y sólo será válida cuando la comunidad de propietarios no tiene la condición de empresario o profesional.
Como actuar
Usted tiene derecho a deducir el IVA soportado de los últimos 4 años, por lo que puede recopilar las facturas emitidas a nombre de la comunidad de propietarios, calcular el porcentaje de IVA que tendría derecho a deducirse e incluirlo en su próxima declaración trimestral de IVA.
Si fuera objeto de una comprobación por parte de Hacienda aporte en su defensa la sentencia del TJUE y la Consulta Vinculante mencionada en el post.