El día 9 de Noviembre publiqué un post titulado «Requisitos que debe cumplir el segundo intento de notificación». En él explicaba que la notificación por edictos es una forma especial de notificación que puede ser utilizada por la Agencia Tributaria, pero que para ser considerada totalmente válida deben cumplirse una serie de requisitos en los intentos de notificaciones anteriores.
De no cumplirse estrictamente las formalidades exigidas por la Ley General Tributaria y la Ley de Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones pueden declararse inválidas y el procedimiento tributario considerarse nulo de pleno derecho.
Esto es lo que ha ocurrido en el caso cuya Resolución del TEAR Comunidad Valenciana dejo para descargar, con la particularidad de que las actuaciones llevadas a cabo, tanto por la administración tributaria como por el contribuyente, no han interrumpido la prescripción, y al ser los hechos comprobados del ejercicio 2.012, se encuentran totalmente prescritos.
Podéis descargar la Resolución aquí.
