Bonificación Plusvalía Municipal
Si usted recibe un inmueble a través de una herencia se debe tributar por la plusvalía municipal siempre que se haya producido un incremento en el valor del suelo. No obstante, algunos ayuntamientos tienen establecidas importantes bonificaciones que pueden alcanzar el 95% de la cuota si se cumplen ciertos requisitos.
Presente la solicitud
Uno de los requisitos exigidos suele ser la presentación de una solicitud de bonificación del impuesto dentro de los seis meses posteriores al devengo del impuesto. Pero cuidado, sepa que si presenta la liquidación del impuesto y la solicitud de bonificación, fuera de dicho plazo, el ayuntamiento puede denegarle la bonificación. (Juzgado Contencioso-administrativo nº 4 de Barcelona, Sentencia 244/2013 de 18 de junio 2013 y Juzgado Contencioso-administrativo nº 9 de Barcelona, Sentencia 131/2015 de 11 de mayo 2015).
Pida una prorroga
Pues bien, si la herencia se está complicando y cree que no podrá liquidar el impuesto dentro del plazo, compruebe la ordenanza municipal que regula el impuesto, ya que la mayoría de los ayuntamientos conceden una prórroga de 6 meses para la solicitud de la bonificación.
También es que posible que usted presentara la liquidación dentro del plazo voluntario de los 6 meses pero que no solicitara la bonificación. Pues bien, sepa que en estos casos puede presentar dentro del plazo de prórroga una rectificación de la autoliquidación con solicitud de ingresos indebidos y tiene derecho a que el ayuntamiento le devuelva el exceso de lo pagado. (Juzgado Contencioso-administrativo nº 15 de Barcelona, Sentencia 105/2014 de 16 de mayo 2014).
Así pues asegúrese de presentar la solicitud de la bonificación dentro del periodo inicial de los 6 meses previstos, o hágalo durante el plazo posterior de prórroga si se complica la herencia, de esta forma el ayuntamiento no podrá denegarle la bonificación de la plusvalía municipal.