Notificaciones a No Residentes: Hacienda notificó en España a pesar de conocer su domicilio en el extranjero. ¿Existe causa de nulidad?

Nulidad de Pleno Derecho

El caso que expongo a continuación hace referencia a la validez de unas notificaciones efectuadas a un No Residente en un domicilio en España, a pesar de que la Administración fiscal conocía, a través de la escritura pública de venta de un inmueble, el domicilio del No Residente en el extranjero.

Notificación de inicio en Alemania

La Administración española notificó al No Residente, en su domicilio de Alemania, la comunicación de inicio de las actuaciones inspectoras. El No Residente no se personó en la actuaciones, y la Administración, siguiendo su «rutina burocrática» -palabras textuales de la sentencia que resuelve el caso-  continuó con el procedimiento notificando en un domicilio en España donde resultaba desconocido el interesado (domicilio que según hacienda constaba a efecto de notificaciones en la escritura), no practicando nuevas notificaciones en el domicilio del interesado en Alemania. Y de ahí, como no, al BOE.

¿Qué resultado tuvo la actuación de nuestra Administración? Que no se puso en conocimiento del contribuyente trámites tan esenciales como el trámite de audiencia, el acta de disconformidad y el acuerdo de liquidación.

Recurso de Nulidad y Sentencia

Siendo firme la liquidación, el No Residente interpuso un recurso especial de revisión de actos nulos de pleno derecho (artículo 217 de Ley General Tributaria) y la Audiencia Nacional le dio la razón.

Así es, para la AN el hecho de que no se personara en las actuaciones, cuando no puede conocerse si van a deparar consecuencias desfavorables, no presupone que no lo vaya a hacer cuando ya se concrete una propuesta de liquidación en contra del interesado. Es decir, no significa que el interesado , valga la redundancia, se haya desinteresado por completo.

En consecuencia, es criterio de la AN que la falta de notificación de actos esenciales del procedimiento de liquidación produce una efectiva indefensión material, y debe equipararse a la omisión total del procedimiento legalmente establecido, y cabe incluir esta situación en la causa de nulidad prevista en el artículo 217.1 e) de la Ley General Tributaria debiendo declararse también la nulidad de pleno derecho del acto liquidatorio.

A pesar de que una liquidación sea firme por no haberse recurrido en los plazos oportunos, si las notificaciones de los actos esenciales no cumplen todos los requisitos que le son exigibles, y se ha producido indefensión para el contribuyente, todavía queda un último recurso. NO DES LA BATALLA POR PERDIDA.

Si te interesa conocer un poco más sobre los aspectos formales de las notificaciones, puedes leer los siguientes artículos de mi blog:

Requisitos que deben cumplir las notificaciones «por comparecencia»

Requisitos que debe cumplir el segundo intento de notificación

desembarco

Desembarco de Normandía, junio 1944. Rangers del Ejército de los EEUU esperando en el puerto de Weymouth la señal de invasión. Fuente: Archivos Nacionales EEUU