Alarm! Las inversiones financieras no dispuestas desde la última promoción inmobiliaria no están afectas a la actividad económica (Impuesto Sucesiones)

El TSJ de Cataluña considera que  las inversiones financieras -1.200.000 €-, mantenidas desde la finalización de su última promoción inmobiliaria por una sociedad familiar dedicada a la construcción y promoción, y que suponían la mayor parte de su balance,  NO PUEDEN CONSIDERARSE ACTIVOS AFECTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, y por lo tanto no cabe aplicar en el Impuesto de Sucesiones los beneficios de la empresa familiar (reducción del valor de las participaciones), lo que supone una liquidación a pagar de 174.508,87 €

Para nada sirvieron las alegaciones de los interesados que mantuvieron la tesis, con toda la lógica del mundo, de que en un negocio como el inmobiliario es muy importante disponer de un patrimonio líquido y disponible para acometer nuevas oportunidades de negocio, sin que por ello pueda considerarse que estas inversiones dejan de estar afectas a la actividad de la empresa.

Para el TSJ se trata de una «cuestión fáctica» y los contribuyentes no han conseguido probar la tesis mantenida. Viene a decir que lo único cierto es que hay 1,2 Mn € en el balance y la carga de la prueba recae en el contribuyente.

Conclusión: No hay actividad económica. ¡A pagar !

TSJ Cataluña 13 de marzo 2.019, Nº Resolución 172/2019

Otro artículo del blog sobre la afectación económica de cuentas corrientes e inversiones aquí.

Juan Pitarch – Asesor Fiscal

Foto del artículo: Invasión de Francia. Interior de un bombardero alemás He111P sobrevolando territorio francés. Mayo 1940