¿Qué interesa más, Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca o Régimen General del IVA?

Dependiendo de la situación actual de tu negocio y de tus previsiones de futuro puede interesarte un régimen u otro.

La principal característica del régimen especial de agricultura es que no existe obligación de liquidar ni repercutir el IVA en las operaciones que se lleven a cabo, y se puede prescindir, en la mayoría de los casos, de la obligación de expedir facturas. Tampoco existe obligación de presentar los modelos 303 y 390, no pudiendo el agricultor deducir las cuotas soportadas del IVA.

No obstante, el régimen contempla la posibilidad de recuperar el impuesto soportado mediante un mecanismo que la normativa denomina de “compensación”.

Ver artículo sobre las características del Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca aquí

Ahora vamos a analizar las principales variables que debes tener en cuenta a la hora de elegir un régimen u otro: previsión de ventas y evolución del negocio, la rentabilidad, posibles inversiones a realizar y el tamaño de la explotación.

Previsión ventas: Incremento vs Descenso

Incrementado las ventas.- Si eres un agricultor afortunado, tus ventas están creciendo y esperas unas buenas campañas en el futuro, es muy posible que, debido a que no tendrás que ingresar el IVA cobrado del cliente, te pueda interesar estar acogido al Régimen Especial.

Ventas erráticas o en descenso.- Si eres un agricultor que no tiene unas perspectivas halagüeñas para las próximas compañas, o vas alternando campañas malas en las que pierdes dinero con otras en las que, al menos, haces las paces, seguramente te interesará el Régimen General.

Comprueba que todo el IVA soportado en la adquisición de los gastos de explotación supera el IVA repercutido por la venta de fruta al 4%. Si es así, tendrás derecho un IVA a devolver por la diferencia, pudiendo compensar dicha cifra en futuras campañas más favorables, o directamente pedir la devolución a Hacienda.

Rentabilidad: Explotación rentable vs deficitaria

Explotación Deficitaria.– Dado que los compradores de tus productos suelen pactar contigo un precio IVA incluido, es muy posible que te salga a cuenta estar en el régimen general si tu explotación no está alcanzando unos umbrales de rentabilidad adecuados. En esta situación  cobrarás la misma cantidad con el IVA incluido, y si el IVA soportado durante el ejercicio está siendo superior al repercutido podrás pedir la devolución a la hacienda pública. De lo contrario, permaneciendo en el Régimen Especial, el IVA soportado está siendo un gasto más de la actividad.

Rentable.– Por otro lado, si tu explotación agrícola o ganadera sí está obteniendo una rentabilidad satisfactoria, en la mayoría de los casos te interesará estar acogido al REAGP y retener todo el IVA de la compensación.

Inversiones en bienes de capital

Inversiones.- Si vas a adquirir bienes de inversión que supongan un desembolso elevado, también te interesará estar en el régimen general. Por ejemplo, si quieres adquirir algún inmueble para afectarlo a  la actividad, como una nave industrial o cualquier maquinaria agrícola, que te supongo un desembolso importante y el IVA soportado sea de una cuantía elevada, has de saber que en el REAGP no podrás recuperarlo y será mayor gasto de la inversión.

Ver el artículo «Cómo un agricultor puede ahorrar impuestos – y mucho – en la compra de sus fincas agrícolas» aquí.

Sin Inversiones.- Por el contrario, si en tu actividad no tienes previsto realizar inversiones de cuantía elevada que suponga un gran desembolso de IVA te saldrá más a cuenta el Régimen Especial.

Tamaño de la explotación: grande vs pequeña

A estas alturas ya sabes que la principal característica del régimen especial es que no te obliga a liquidar ni repercutir el IVA en las operaciones que lleves a cabo en tu actividad, y que puedes prescindir en la mayoría de los casos de la obligación de expedir facturas. Tampoco tienes obligación de presentar los modelos 303 y 390. Esto es un ahorro considerable en tiempo y gastos de gestoría y asesor fiscal.

Debes comprobar, para el tamaño de tu explotación, si el ahorro de impuestos que supone estar en el Régimen General del IVA puede compensar el mayor coste de llevar correctamente administración del negocio.

Haz los números

Así pues, te puede interesar un régimen u otro dependiendo de su situación particular, pero si decides cambiar al Régimen General estarás obligado a permanecer en él  como mínimo durante tres ejercicios.

Por esta razón, siéntate junto con tu asesor fiscal y analiza la situación económica actual de tu negocio y realiza unas estimaciones para las próximas campañas. Dependiendo de las variables analizadas como el volumen total del negocio, las inversiones de capital necesarias, la rentabilidad obtenida o las previsiones económicas para los próximos años, te puede interesar mantenerte en el régimen especial o cambiar de régimen de tributación.

Juan Pitarch – Asesor Fiscal

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Portaaviones USS Franklin después de ser atacado por un avión japonés durante la Segunda Guerra Mundial, 19 de marzo de 1945. Fue gravemente dañado, pero se mantuvo a flote convirtiéndose en el portaaviones estadounidense más dañado en sobrevivir a la guerra.