Simulación de una operación
Según nos dice el Código civil, los contratos sin causa, cuando su causa se oponga a las leyes o la moral, o cuando reflejen una causa falsa, no producirán efecto alguno y darán lugar a su nulidad. Artículos 1275 y 1276 del Código Civil.
La Ley General Tributaria no ofrece una definición del concepto de simulación a efectos tributarios. Sin embargo, sí que permite que la Administración, al calificar un negocio como simulado, pueda gravar como hecho imponible el que considera efectivamente realizado por las partes, y no el reflejado teóricamente sobre el papel. Artículo 16 Ley General Tributaria.
Consecuencias Fiscales
Siendo la simulación el mecanismo a través del cual Hacienda pueda hacer tributar a los contribuyentes por las operaciones efectivamente realizadas, puede llegar a ocurrir que el negocio se haya realizado con una simulación absoluta, es decir, que no enmascare ninguna otra operación.
Ejemplo de simulación absoluta: dos empresas vinculadas realizan una operación simulada en la que la parte vendedora repercute pero no ingresa el IVA, y la parte compradora quiere ejercer su derecho a la devolución del impuesto.
En estos casos, en los que existe una simulación absoluta porque la única finalidad de la operación es obtener de forma ilícita un provecho perjudicando a un tercero, la Hacienda Pública no puede hacerse tributar por un «negocio disimulado» que no ha existido en realidad, sino que Hacienda deberá regularizar la situación tributaria de las partes interesadas, como si el negocio declarado simulado no hubiera producido ningún efecto tributario.
Quedan anuladas pues todas las consecuencias fiscales del mismo, para bien y para mal; las que favorecen al contribuyente y las que favorecen a la administración, que no podrá reclamar el ingreso de ninguna deuda tributaria.
En el caso que mostraba de ejemplo, la parte compradora no tiene derecho a la deducción del IVA, pero la parte vendedora tampoco estará obligada a su ingreso.
Consecuencias civiles o mercantiles
Sin embargo, puesto que no es competencia suya, la calificación del negocio por parte de Hacienda como simulación, no producirá efectos en los ámbitos civil o mercantil, puesto que únicamente los órganos jurisdiccionales de dichas Salas pueden declarar la nulidad del negocio jurídico.
Así pues, mientras no ocurra esta circunstancia, excepto en lo tocante a las consecuencias fiscales, se puede considerar el negocio jurídico por realizado a todos los efectos.
TEAC 17 de diciembre 2019
