Te voy a hablar de un tema importante si estas casado con tu cónyuge en gananciales y aportas tu dinero privativo a una cuenta bancaria conjunta o compras bienes a nombre de los dos. bastante.
INGRESAR DINERO PRIVATIVO EN UNA CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LOS DOS –
GANANCIAL
Ingresar dinero que es tuyo, exclusivamente, en una cuenta bancaria que tienes conjunta con tu pareja, no significa que ese dinero se convierta de inmediato en ganancial, o sea, de los dos.
Vamos que no existe una donación.
Veamos un ejemplo:
Si resulta que en esa cuenta que está a nombre de los dos ingresas un dinero que te ha venido por una donación de tus padres ¿se transforma automáticamente en dinero ganancial?: pues no.
Podréis disponer ambos de ese dinero eso sí. Pero nada más.
Como te digo es tuyo. Pero solamente si tú quieres que lo sea, claro.
La pregunta es ¿Tú de quien quieres que sea, solamente tuyo o de los dos?
Quiero decir, ¿aportas ese dinero sin esperar nada a cambio?
¿Nunca? ¿Aunque tu pareja se separe de ti mañana por la mañana antes de tomarte el
desayuno?
O más bien piensas …
“Bueno bueno, este dinero es para gastar los dos, pero … y si mañana me hace una jugarreta qué?
A este concepto se le llama ánimo de liberalidad: que renuncies a ese dinero pase lo que pase, o no renuncies es una decisión tuya
Y AHORA OS COMPRAIS UN PISO A MEDIAS
Seguimos. Imagina que con ese dinero TUYO habéis decidido comprar un piso. Vais a la notaria cheque bancario en mano y lo escrituráis a nombre de los DOS. Porque sí, porque os amáis mucho y nunca os vais a separar, o porque te da vergüenza lo que pensará tu pareja si lo pones solo a tu nombre, o yo qué sé … tus razones tendrás.
Que cada uno con su dinero haga lo que quiera.
Pues que sepas que en ese momento el piso SI que se ha convertido en ganancial. AHORA es de los dos.
¿Por los siglos de los siglos?
Pues no del todo. Ya que en la compra solo se ha empleado tu dinero ha nacido un DERECHO DE REEMBOLSO A TU FAVOR.
Es un derecho de reembolso exigible para cuando vuestro matrimonio se termine.
No quiero decir que te vayas a separar. No.
Creo en los matrimonios para toda la vida. Pero llegará un dia que alguno de los dos la palmará primero. La vida es así. No nos vamos a engañar. Y ahí está en juego quien hereda tus bienes.
Sigamos.
Si estás seguro-seguro de que nunca quieres tener ese derecho y quieres tanto a tu pareja que nunca, pase lo que pase, vas exigirle nada, que sepas que puedes RENUNCIAR a ese derecho. Y
todos tan contentos. Bueno, tu pareja más aún.
CONSEJO FINAL:
Si utilizas dinero privativo para gastarlo en bienes gananciales, no seas ingenuo y documenta bien de donde ha procedido el dinero y el destino que le habéis dado. Si no has renunciado al derecho de reembolso siempre podrás pedir lo que es tuyo. Si quieres. Pero es una opción que te has reservado.
Espero que no hayas leído este post demasiado tarde y que te pueda ser útil en el futuro.
En Cataluña tenemos separación de bienes, pero puedes cagarla igual. Mi hermana le pagaba la mitad de la hipoteca de un piso que tenía alquilado su marido (mi cuñado). Cuando el cuñado se vendió el piso, mi hermana no vio ni un euro, eso si, salió de su bolsillo mucho dinero. En fin…..avisada estaba. Saludos