Actualidad del derecho del padre al complemento por maternidad: derechos, prescripción, plazos, costas

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo de España ha establecido que el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe ser restringido a un solo progenitor, sino que debe ser reconocido a ambos progenitores sin discriminar por sexo. STS n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023

Antecedentes

A partir del 01 de enero de 2016, se implementó un complemento en las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente para las mujeres que tuvieran hijos naturales o adoptados y fueran beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social.

Este complemento se otorgaba en reconocimiento a su aportación demográfica a la Seguridad Social y variaba según el número de hijos:

  • 2 hijos: 5 por ciento.
  • 3 hijos: 10 por ciento.
  • 4 o más hijos: 15 por ciento.

Inicialmente, este complemento solo se concedía a mujeres y fue convalidado por el Tribunal Constitucional en 2018.

Sin embargo, la decisión fue cuestionada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2019, que estableció que era discriminatorio por razón de sexo. A partir de ese momento, comenzaron a surgir pronunciamientos favorables a los varones en los tribunales nacionales.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) adoptó un criterio de gestión para unificar la forma de proceder ante las reclamaciones relacionadas con este complemento negándose a reconocer el derecho al complemento de manera automática, lo que obligó a muchos hombres a iniciar la via judicial y comenzaron a obtener el derecho al complemento por maternidad.

Situación actual

También para los varones.- La doctrina y jurisprudencia establecen que todos los hombres que tengan dos o más hijos y hayan accedido a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 01 de enero de 2016 y el 03 de febrero de 2021 tienen derecho al complemento por maternidad en sus pensiones contributivas.

Fechas clave.- Si la pensión se originó antes del 01 de enero de 2016, no existe derecho al complemento. Si la pensión se originó después del 03 de febrero de 2021, optará por el nuevo complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.

A partir del 04 de febrero de 2021, el complemento de maternidad por aportación demográfica fue reemplazado por el nuevo «complemento de reducción de la brecha de género» para las pensiones al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento de un hijo.

Plazo de prescripción

Actualmente el INSS vuelve a impedir el acceso a este derecho reconocido ya por los Tribunales y está negando el complemento para todo aquel que se jubiló hace más de 5 años, alegando que su derecho ya ha prescrito.

Y ello existiendo jurisprudencia, como la del TSJ PV 87/2023 que afirman que es un derecho imprescriptible

Sería conveniente iniciar la solicitud lo antes posible para evitar conflictos con la administración, y evitar cambios de criterio posteriores, dado que el plazo de inicio podría computarse a partir de la publicación de la sentencia del TJUE en 2019, lo que permite solicitar el complemento hasta diciembre de 2024.( STJUE Nº C-450/18, de 12 de diciembre de 2019)

Daños y perjuicios

Pues bien, en un comunicado de 14 de septiembre nº 141/2023, el Tribunal Europeo de Justicia afirma que los padres de dos o más hijos obligados a acudir ante los tribunales para acceder a un complemento de su pensión de incapacidad permanente tienen derecho a una indemnización adicional. Esta reparación debe tener en cuenta los gastos efectuados incluidas las costas y los honorarios de abogado. Sentencia asunto C-113/22.

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