Me contratan como Jefe de Proyecto de una Organización Autónoma Descentralizada (DAO) para realizar un trabajo de coordinación de los diferentes equipos de programadores dentro de una DAO. El trabajo se determina a través de Smart contracts pre-escritos. Estos Smart contracts van a estar localizados en diferentes servidores (nodos) en los que se alojarán y funcionarán de forma descentralizada.
A partir de aquí me surgen las dudas con todo lo relacionado con Hacienda.
- ¿Tengo que darme de alta en Hacienda?
- ¿En qué epígrafes de Actividad Económica?
- ¿Los servicios que voy a prestar llevan IVA?
- ¿Debo emitir facturas?
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Clasificación y Doble Inscripción
Primera parada, el IAE.
Sí, tendré que darme de alta en el IAE, y aunque estaré exento como persona física, tengo que elegir entre una lista de epígrafes para inscribirme. Ante un listado de actividades antiguo y en absoluto adaptado a los nuevos trabajos relacionados con la tecnología, puedo elegir epígrafes como el 763 para programadores y el 843.9 para servicios técnicos no especificados.
Es más, seguramente tendré que inscribirme en ambos.
IVA: Espacio Cripto y Reglas Específicas
Lo del IVA ya es un auténtico laberinto. Para saber si los servicios llevan IVA hay que estar a quién es el destinatario.
Con la DAO siendo el destinatario, y sin ser empresario, mis servicios se consideran localizados en España y deben llevar IVA español.
Facturación: No te Escapas de la Factura
Hablemos de facturación.
Sí, tendré que emitir factura por mis servicios, y hay reglas claras para eso. La factura tiene que incluir el IVA, aplicando el 21 por ciento. Toca ponerse manos a la obra con las facturas.
Y es que moverse en el mundo cripto es navegar en aguas turbulentas cuando nos topamos con hacienda.