Las aportaciones de los socios a una empresa para compensar las pérdidas acumuladas han estado tradicionalmente sujetas a la modalidad Operaciones Societarias. Si el socio tenía un crédito contra la sociedad y lo destinaba a compensar las pérdidas tratamiento fiscal era el mismo, tributar por Operaciones Societarias. Dada la incompatibilidad con Operaciones Societarias, estas operaciones no tributaban por Transmisiones Patrimoniales ni Actos Jurídicos Documentados
Vamos a ver ahora las modificaciones normativas:
A partir del 1 de Enero de 2009 se reforma el artículo 19 del Texto Refundido de ITP y se amplía el hecho imponible al referirse a las “aportaciones de los socios que no supongan un aumento de capital social”. Nótese la diferencia, pues antes se refería al concepto de reponer pérdidas.
Y a partir del 3 de Diciembre de 2.010 se declaran exentas las siguientes operaciones:
- La constitución de sociedades
- El aumento de capital
- Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital
Por lo tanto, las aportaciones de los socios que no supongan un aumento de capital, pero también los aumentos de capital, no tributan por Operaciones Societarias por estar exentos, y tampoco lo hacen por ITP y AJD por encontrarse no sujetas.