¿Prescripción fiscal por inactividad del TEAR tras 4 años?

Por falta de medios humanos y materiales, es cada vez más frecuente que los Tribunales Económico-Administrativos, a pesar de lo que digan las estadísticas oficiales, tarden bastante tiempo en resolver los asuntos. Son unos cuantos temas los que tengo personalmente pendientes de resolución por un tiempo ya superior a 3 años y acercándose peligrosamente a los 4. Digo «peligrosamente», porque …

¿Qué sucede si traspasamos esa barrera de los 4 años?

¿Pierde el contribuyente algún derecho?

¿Se produce algún tipo de prescripción?

Si el TEAR tarda más de 1 año en resolver un asunto el contribuyente puede entender por desestimada su reclamación y puede iniciar su recurso ante los tribunales de justicia. Por el contrario, puede seguir esperando a que el TEAR dicte una resolución, pues está obligado a ello.

Pero ¿qué sucede si el TEAR tarda más de 4 años? ¿Puede considerarse que ha prescrito para la administración el derecho a exigirnos el pago de la deuda?

El Tribunal Supremo se pronunció sobre el particular en una sentencia del 12 de Noviembre de 2.012 en el sentido de dar por prescrito el derecho de la administración a la liquidación impugnada, y considerando por tanto, que la inactividad de los Tribunales Económico Administrativos por más de 4 años produce la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria.

Para el cómputo de los plazos se toma como fecha de inicio la fecha en que se presentó el escrito de alegaciones, pues es en ese momento en el que un contribuyente manifiesta su reclamación y expone sus fundamentos jurídicos.

Sin embargo, la sentencia contó con votos particulares que discreparon de su fallo, y que consideran, que una vez se ha suspendido el pago de la deuda, el órgano de recaudación no puede iniciar ni exigir su cobro, y por lo tanto, tampoco puede ponerse en marcha el cómputo del plazo de prescripción.

Recomendación: Se hace necesario valorar, una vez haya transcurrido el plazo de 1 año desde la interposición de la reclamación, si conviene :

  1. Esperar resolución del TEAR
  2. Iniciar inmediatamente por silencio administrativo el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, o bien si …
  3. Es preferible cruzar los dedos, y esperar a que el expediente caiga en el «cajón del olvido» del TEAR y ganar el asunto por prescripción.

Juan Pitarch – Asesor Fiscal

42 comentarios sobre “¿Prescripción fiscal por inactividad del TEAR tras 4 años?

  1. Gracias Juan por la info.
    He leido esto otro «si transcurridos cuatro años el TEAR sigue sin contestar, la liquidación se entiende prescrita, lo que implica la devolución de las cantidades satisfechas y del coste de las garantías.»
    En el supuesto de que se hiciera un escrito al TEAR para reclamar el poder declarar una subvencion de vivienda en 4 años en vez de en uno como liquidó la AT y despues de 2 años de espera, ¿que es lo mejor segun esto? seguir esperando a ver si pasan 4 años sin respuesta y asi que me devuelvan lo cobrado de golpe?
    Saludos.

  2. Estimado Juan,
    Soy un compañero de profesión que le quería exponer mi caso: interpuse una reclamación económico-administrativa hace 1 año y medio. He llamado varias veces al TEAR, ya que aún no me han puesto de manifiesto el expediente para formular las alegaciones, y me dicen que a ellos no les ha llegado aún nada. La sentencia del Supremo a la que hace referencia señala el plazo de 4 años de prescripción desde la formulación de las alegaciones, pero mi caso, qué opinión le merece?
    Muchas gracias de antemano.

  3. Hola Jaime, gracias por participar en el blog. Yo no me preocuparía en absoluto, pues el plazo continua corriendo. Si pasan 4 años sin que el TEAR conceda trámite de alegaciones se producirá igualmente la prescripción.

    Un saludo

  4. Mi situación es la misma que la de Jaime, es decir, interpuse recurso en el TEAR de Las Palmas con fecha 25 de mayo del 2015, se cumplió el año en mayo de 2016 y se va a cumplir otro año en este mes de mayo, existe silencio administrativo de mi expediente porque me lo dijo el funcionario en llamada telefónica, ¿debo esperar resolución expresa? para alegar, gracias…

    1. Existiendo silencio administrativo no hace falta que esperes si tu intención es ir al Tribunal Superior de Justicia. Tienes que valorar en tu caso concreto si es mejor seguir esperando o presentar recurso contencioso. Si decides esperar, siempre tienes la posibilidad de ganar el asunto por prescripción. Si recurres a un TSJ no. Como digo hay que valorar caso por caso.

  5. Hola,
    A nosotros nos ha respondido por fin el TEAR dandonos la razon que podemos dividir una ayuda en 4 ejercicios en vez de en uno como nos obligo hacienda.
    Ahora hacienda me ha hecho el ingreso del resultado de la declaracion pero no me dice que debo hacer.
    ¿Entiendo que tendremos que hacer una complementaria con el programa padre para esos 4 años para meter 1/4 parte en cada año no? Es que tambien hay gente que dice que se puede hacer una rectificacion haciendo un escrito y ya no se que lio.
    Un saludo.

    1. Hola Ignacio, la forma correcta es una complementaria en cada uno de los ejercicios. Si alguno de esos años está prescrito no lo presentes, hacienda no te lo podrá reclamar. Lo del escrito rectificando (rectificación de autoliquidación y solicitud de ingresos indebidos) es cuando hacienda tiene que devolverte a ti.
      Saludos.

      1. Gracias Juan, entonces estaba en lo cierto.
        ¿Sabes si como hay que hacer una complementaria ahora ellos me cobrarian intereses desde algun momento por volver a hacer la declaracion? Aunque entiendo que no porque se tiene que volver a hacer por un error suyo.
        Gracias.

  6. Por lo que he visto si pones un recurso ante el TEAR los 4 años de prescipcion se interrumpe y deja de contar,

  7. Hola Juan,

    Yo hice una reclamación al TEAR de Madrid, y lleva 3 años de silencio administrativo, o eso creo, porque el estado del expediente en la sede elecrónica aparece como «EN FASE DE ESTUDIO».

    Si decido esperar a que pasen 4 años, entiendo que se puede producir la prescripción, pero en mi caso no sé si eso es bueno, porque se trata de que la AEAT me devuelva … si al prescribir me dan la razón entiendo que la AEAT me devolvería lo que reclamo, o es realmente al contrario, y todo se olvida de modo que la AEAT se va de rositas?

    Gracias
    José

    1. Hola José, si se produce la prescripción del derecho a liquidar para la administración, no cabe pretender que se cobre lo que no existe, aunque estuviera ingresado. Solicitud de Devolución de ingresos indebidos por prescripción del derecho a liquidar de la Administración.
      Saludos

  8. Hola Juan! Compañera de oficio, buscando sobre este asunto he encontrado precisamente este post tuyo. Gracias. Sigues pensando lo mismo? Un saludo.

  9. Hola Juan : He recibido un requerimiento de hacienda y notificado el 29 de Junio de 2018, correspondiente al I.R.P.F de 2013.(ese dia es viernes ). indicando los diez dias hábiles para contestar, teniendo en cuenta que, el dia 1 de Julio del 2018 era el último dia para la declaración del 2017 y empieza a contar el plazo de alegaciones, precisamente el dia 1 de Julio. ¿estaria prescrito el 2013?. gracias de antemano.

      1. Hola de nuevo, en dia de ayer presenté alegaciones ante el TEAR a la resolución de Hacienda notificadas los dias 2 y 14 de Enero, entregadas por el personal de correos, en las alegaciones, aparte de la causa principal que motiva el requerimiento que a mi entender es injusto,¡¡ se verá con el tiempo!! e solicitado el archivo de la causa por caducidad del procedimiento que, conllevaria la prescripción del mismo al tratarse del 2013. Te agradezco si ésto es asi, me des tu opinión. Gracias y un saludo.

      2. Hola, para poder pronunciarme tendría que estudiar el desarrollo del procedimiento. Con las fechas que facilitas sí estaría caducado, pero hay que ver, por ejemplo ,posiblse dilaciones imputables al contribuyente.

  10. Hola de nuevo Juan, en la resolución dice textualmente : se aprecia que en el procedimiento se han producido los siguientes periodos de interrupción justificada y/o dilaciones no imputables a la Administración Tributaria: CAUSA, Ampliación de plazo, fecha inicio 02.07.2018— fecha fin 06.07.2018. número de dias- 5- en consecuencia, en el computo del plazo de resolución no se incluiran cinco dias. Lo sorprendente para mi que, soy un ignorante en la materia me resulta dificil de entender que el plazo de cinco dias, está dentro del requerimiento con fecha del 29 de junio, y por lo tanto el periodo de alegaciones finalizaria el 13 de julio 2018 y- se contestó en plazo- Sorprende también que Hacienda diga que, es por causa no imputable a la administración, ¿entonces imputable a quien? si esas fechas estaban dentro de plazo de alegación. Me parece indignante e injustificable que se esté mareando al contribuyente con una contestación tan escueta y que los administrados tengamos que defendernos de algo – que no sabemos- del porqué. No me extraña que haya personas muy cabreadas en éste pais, pues nos damos cuenta cuando nos toca, y mas aún si al final tenemos razón.Gracias por atenderme y un SALUDO.

    1. Hola Juan, hay ocasiones que la administración imputa a mis clientes dilaciones que NO SON CIERTAS para poder liquidar. Sí. parece increíble, pero es cierto. Y más veces de lo que podría ser un simple error humano. Evidentemente tras recurrir el TEAR estima mis alegaciones y tumba la liquidación de la administración. Un saludo y suerte !

  11. Hola,he presentado una solicitud de rectificación de una liquidación provisional el 24-05-2014 y a fecha de hoy aun no he tenid ninguna respuesta por parte de TEAR. Que siguente paso tengo que hacer para solicitar devolucion de ingresos indebidos ?

  12. Muchas gracias por la info. Mi pregunta es pasados los 4 años, ¿se puede or al contencioso?¿y si te contestan a los 3 1/2 desestimando el recurso?¿se puede ir al contencioso? Ayer me dijeron que si al año no te contesta el TEAR, tienes solo un año más para reclamar en contencioso-administrativo. Por otra parte tengo entendido que tienen un «chivato» y que pasado un tiempo «les avisa» para que no prescriba, no sé si es verdad o no, pero me lo creo…

    También quería saber, ¿cómo saber cuál es el mejor despacho o abogado para recurrir un tema de impuesto de sucesiones? ¿Se sabe de el que tiene mayor número de éxitos en los juicios? Me juego mucho…

    Muchísimas gracias.

  13. Hola Juan! Te quería preguntar: yo compré un piso del Ayuntamiento (NO oficial) fijado en 215 mil, y me llega el junio la propuesta de liquidación. Presento alegación el 16/07/2018 y hoy 27/02/19 resuelven desestimando. Entiendo que está caducada la resolución, no? Ahora me planteo ir al TEAR (con solicitud de suspensión con aval bancario) porque si les interpongo reposición son capaces de volver a empezar (porque aun les queda 1 año de prescripción). ¿Cómo lo veis?

  14. Buenas tardes, voy a actualizar el tema: hoy he tenido mucha suerte en la administración tributaria y me han informado que efectivamente está caducado, con lo cual si se resuelve y se ratifica así por el TEA es probable que cuando regrese el expediente en la Agencia T se tenga que decretar la prescripción porque el tiempo de caducidad no computaría como paralización de la prescripción, creo que he tenido suerte, (Creo…)

    1. Hola Clara, me alegro mucho. Tan sólo comentar q en algunos Tear cuando se dan cuenta de la situación resuelven rápidamente para que la admon. pueda iniciar de nuevo el procedimiento. Espero no sea el caso. Un saludo!

  15. Mil gracias por tu interesante aviso 😉 y rápida contestación! me encanta este foro!! es de agradecer…
    mira que me lo imaginaba, de hecho la técnica de Hacienda me lo dijo, que no entrarían en el fondo y solo resolverían la caducidad 🙁 (que listos!)… por esto la he puesto entre decenas de páginas de la reclamación (hahaha) con la esperanza que no la vean «a priori»…

    tengo dudas serías sobre si en el 235.3 de la LGT podría permitir a la Oficina de Hacienda revisar sus actuaciones y decretar de oficio la caducidad… por eso estaba pensando en solo presentar el escrito de reclamación formal ante la oficina y hacer las alegaciones delante del TEAR cuando me den traslado… ¿Cómo lo ves esto Juan?
    ¿tu crees que con una caducidad van a interrumpir el periodo de prescripción? Es que he leído alguna sentencia del Supremo que solo se admite en casos mucho más graves .. Si fuera así, caerían casi todos los procedimientos… (yo tenía la esperanza que el tear no se diera cuenta y resolviera al cabo de 4 años y hubiese transcurrido el plazo), q ingenua
    Mil gracias!

  16. Buenas tardes,tengo una reclamación en el TEAR, pidiendo la devolución de iva, hace unas semanas, pasó a fase de estudio,lleva ya más de años entregada. Yo como ilusa, pensé que pasar a fase de estudio era que ya la estaban estudiando y que pronto resolverían…pero me temo que no, verdad?
    Gracias

  17. Muy interesante la entrada, creo que eres el único blog con información sobre este tema.

    A mí hay una cosa que no me quedó clara, ¿cómo se entiende exactamente «ganar por prescripción»? ¿Que lo reclamado se estima enteramente correcto? Una vez caducado el plazo, ¿cómo hago para que se ejecute esa «victoria?

    En mi caso estoy cerca de cumplir los 4 años de la reclamación de una declaración de la renta en la cual me redujeron la devolución por motivos que yo estimé incorrectos.

    Muchas gracias,

    1. Presentando un escrito al TEAR en el que se le comunica la prescripción por haber transcurrido más de 4 años desde que se presentaron las alegaciones y solicitar se anule la liquidación impugnada. Un saludo

  18. HOLA,SEÑOR JUAN,1-10-2015 PUESTA DE MANIFIESTO EN EL TEAC-LAS ALEGACIONES LAS PRESENTO EL DIA 20-11-2015.-QUE FECHA CUENTA PARA LOS CUATRO AÑOS .EL CASO ES DE ACCIDENTE DE TRABAJO QUE RECLAMO ERA FUNCIONARIO DE CORREOS MUCHAS GRACIAS

  19. En primer lugar, gracias Juan por toda la información que nos aportas.
    Mi caso es que tengo pendiente de resolución por parte del TEAR Madrid, alegaciones para la devolución de la renta del año 2015 (la Agencia Tributaria me realizó paralela minorando de manera notoria el importe a devolver).
    Por lo que he leído con anterioridad, entiendo que, si el TEAR no me contesta en cuatro años desde mi presentación, la Agencia Tributaria me tendría que ingresar el importe de mi declaración de la renta, sin tener en cuenta la paralela que me hicieron.
    Siendo así.¿ como debo proceder para que, efectivamente, se materialice la devolución del importe?.
    Gracias, un saludo.

    1. Presentando un escrito al TEAR en el que se le comunica la prescripción por haber transcurrido más de 4 años desde que se presentaron las alegaciones y solicitar se anule la liquidación impugnada. Un saludo

      1. Muchísimas gracias Juan por tu paciencia con los sufridores del TEAR y por la confianza que nos transmites.

        Al hilo de tu respuesta a José María, ¿hay que esperar algún tipo de acuse de recibo antes de iniciar la solicitud de ingresos indebidos por prescripción? ¿Bastaría adjuntar resguardo del escrito?

        Finalmente, ¿no estaríamos abriendo otra vez todo el proceso con una Agencia lenta y morosa en el cumplimiento de sus obligaciones?

        Gracias de nuevo.

      2. Hola Jaime, gracias por tus comentarios. Yo presentaría el escrito al TEAR en los términos citados en mi comentario y continuaría esperando su resolución. Si han pasado ya 4 años desde alegaciones no debería demorarse mucho más la resolución. Personalmente prefiero esperar. Como bien dices, solicitar a la AEAT la devolución de ingresos indebidos no serviría de mucho.
        Saludos

  20. Buenas tardes Juan,
    En primer lugar agradecerte la información que nos aportas y que es de gran utilidad.

    Mi duda es la siguiente.
    Tenemos interpuesto un escrito en la TEAR por una derivación de responsabilidad cuyos 4 años se cumplen en breve.
    En su momento tuvimos que ingresar a Hacienda una cantidad importante que es la que reclamamos.
    En el caso de que se cumplan los 4 años y prescriba, ¿ Hacienda devuelve ese importe, no lo devuelve o tenemos que realizar algún tramite después para que nos lo ingrese?.

    Muchas gracias por adelantado.

    1. Buenas noches Fernando ,yo estoy en la misma situacion q tu lo que ocurre q a mi si me ha contestado TEAR dandome la razon ¿cuanto tiempo han tardado en darte el dinero indebido?
      gracias

  21. SR JUAN PITARCH EL COMENTARIO DE ESTE ULTIMO SER. FERNANDO GONZALEZ MARTINEZ TAMBIÉN ME CONCIERNE A MI, POR QUE TENEMOS EL MISMO CASO . TE AGRADECERÍA LE DIERAS LA RESPUESTA GRACIAS .
    SI LA RESPUESTA ES SATISFACTORIA ME PONDRÉ EN CONTACTO PARA RESUELVAS MI CASO PERSONALMENTE.
    GRACIAS

  22. Estimado Juan;
    Interpuse dos reclamaciones ante el TEAC, ambas en el año 2018, no he recibido resolución alguna, la interposición de estos recursos corresponden a la ultima instancia administrativa, es decir presenté, alegaciones, alzada, recurso ante el TEAR y finalmente el año 2018, en el TEAC.
    Mi preguntas es:
    1.- ¿Que fecha se considera para el inicio de los 4 AÑOS de prescripción?, la del ultimo recurso presentado ante el TEAC? ó se suma al tiempo transcurrido en Resolución del TEAR?
    Gracias
    ENRIQUE

  23. Buenas noche Juan mi pregunta es la siguente
    Ante una derivacion de responsabilidad y hacer recurso a TEAR me han dado la razon, he dado una gran cantidad de dinero aparte de avalar mi pregunta es ¿que tiempo tardaran en devolverme el dinero? gracias

    1. La Agencia Tributaria suele tardar poco tiempo en ejecutar las resoluciones y suele devolver el dinero con agilidad. En ocasiones las administraciones autonómicas no suelen ser tan rápidas. Quizá en estas fechas ya hayas cobrado. Espero que sí. UN saludo

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